“No es accidental, señora Machado. Deja de ser diputada”, dictaminó Cabello, y explicó que esto implica que “no tiene inmunidad parlamentaria, no tiene acceso a la Asamblea Nacional”, sostuvo.
“Ella no aceptó el cargo de manera accidental, por ende deja de ser diputada y nosotros estamos dando instrucciones para que esta señora no vuelve a entrar al parlamento como diputada por este período”. Esta actuación, le permitirá iniciar las investigaciones y el delito de “traición a la patria cobra más fuerza”, dijo.
Esta declaración surgió en la rueda de prensa del presidente del parlamento, tras explicar que violó el artículo 149 de la Constitución Nacional que establece que “los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos honores o recompensas de gobiernos extranjeros, sin la autorización de la Asamblea Nacional”.
“Allá hubo peticiones de la diputada como si fuese funcionario del Gobierno panameño”, dijo Cabello.
“Así como no tendrá acceso a su cargo en el parlamento, no tendrá acceso al estacionamiento, no tendrá acceso a la oficina parlamentaria que cada uno de los diputados tiene, y nos queda sólo cumplir lo que está en la constitución, y por ende asume su diputado suplente Ricardo Sánchez, con todas las funciones y condiciones correspondientes”.
Además, dejará de percibir el sueldo que le corresponde como funcionaria del Estado, y queda prohibido su acceso a la Asamblea Nacional porque “simplemente no es diputada”, sentenció.
Artículos 191 y 149 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 191. Los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura sólo cuando sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República, en cuyo caso, se desincorporarán temporalmente de la Asamblea Nacional y podrán reincorporase a ésta al cesar sus funciones a objeto de concluir el período para el cual fueron electos o electas.
Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.”
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
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