martes, 18 de marzo de 2014

Autorizan operaciones de corretaje en divisas del Sicad II a instituciones

La decisión, que aparece publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.128 que circula hoy, señala que las operaciones serán tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera. Las operaciones que las casas de cambio podrán realizar serán autorizadas por el Banco Central y el Ministerio de Economía.

SUHELIS TEJERO PUNTES |  EL UNIVERSAL
Caracas.- El Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio del Banco Central de Venezuela, autorizó a los bancos universales y comerciales, a los bancos microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y a los operadores del mercado de valores autorizados a realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas, tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera, en el marco del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II).

"A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)", indica el artículo 2 de la decisión, la cual aparece publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.128 que circula hoy.

Asimismo, el ente emisor resalta que las instituciones autorizadas para participar en las operaciones del Sicad II deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio de referencia publicado por el BCV que corresponda al promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día a través del sistema alternativo de asignación de divisas.

La resolución explica que las instituciones financieras autorizadas deberán proveer a los clientes de documentación donde conste la operación realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la transacción realizada a través del Sicad II, el monto de la operación y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones.

El BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública regularán la actuación de las casas de cambio en el mercado alternativo de divisas, en términos de las operaciones que estarían autorizadas a realizar en el mismo como operadoras cambiarias, señala el artículo 5 de la resolución.

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