La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.009, Extraordinario, de 17 de diciembre de 2010.
Luego de declarar su competencia para conocer del recurso de nulidad, la Sala Constitucional se pronunció acerca de su admisibilidad y constató que no se verifica ninguno de los supuestos que darían lugar a la inadmisibilidad de las causas propuestas ante la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, los cuales se encuentran previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto precisa la sentencia del TSJ que en el presente caso no se acumularon demandas o recursos mutuamente excluyentes o cuyos procedimientos fuesen incompatibles; fueron acompañados al escrito los documentos indispensables para la admisión de la pretensión (en esta oportunidad se consignó una copia de la ley impugnada); el solicitante alegó el carácter popular de este tipo de acciones; sobre este particular no ha recaído fallo anterior alguno, ni existe litispendencia; ni el escrito contiene conceptos que pueden ser calificados de ofensivos o irrespetuosos, por lo que se admitió el recurso presentado por Henry Pereira Gorrín.
En vista de la admisión la Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a Henry Pereira Gorrín, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional.
Finalmente la Sala Constitucional en su sentencia señala, entre otros aspectos, que “se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento.”
Luego de declarar su competencia para conocer del recurso de nulidad, la Sala Constitucional se pronunció acerca de su admisibilidad y constató que no se verifica ninguno de los supuestos que darían lugar a la inadmisibilidad de las causas propuestas ante la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, los cuales se encuentran previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto precisa la sentencia del TSJ que en el presente caso no se acumularon demandas o recursos mutuamente excluyentes o cuyos procedimientos fuesen incompatibles; fueron acompañados al escrito los documentos indispensables para la admisión de la pretensión (en esta oportunidad se consignó una copia de la ley impugnada); el solicitante alegó el carácter popular de este tipo de acciones; sobre este particular no ha recaído fallo anterior alguno, ni existe litispendencia; ni el escrito contiene conceptos que pueden ser calificados de ofensivos o irrespetuosos, por lo que se admitió el recurso presentado por Henry Pereira Gorrín.
En vista de la admisión la Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar a Henry Pereira Gorrín, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional.
Finalmente la Sala Constitucional en su sentencia señala, entre otros aspectos, que “se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento.”
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