Un total de 172 medicamentos fueron exonerados de venderse sin prescripción facultativa, indicó la Gaceta Oficial Nº 40.136 con fecha del 26 de marzo.
Entre los medicamentos que se podrán adquirir sin el récipe médico figuran el acetaminofén, alcohol, glicerina, clotrimazol, diclofenac potásico, ibuprofeno de 200 mg, hexetidina, ambroxol, loratadina, triclosan y ketoprofeno al 2,5.
La nueva normativa que regula la emisión de récipes médicos y por lo tanto regula la comercialización de los medicamentos entrará en vigencia el 3 de mayo, luego que el Ministerio para la Salud aplazara por 15 días el cumplimiento de la medida para que las instituciones de salud y los galenos tengan tiempo de adaptarse a la misma, informó el portal web del Ministerio para la Salud.
La regulación consiste en que los medicamentos deberán ser prescritos por su principio activo y no por la marca para así garantizar su acceso a la población.
María Eugenia Sader, ministra para la Salud explicó que el génerico tiene el mismo efecto que un producto de un laboratorio reconocido y que "la única diferencia es el costo y la cajita de lujo", reseñó AVN.
No obstante hay algunos fármacos alternos a los que no se les hace estudio de bioequivalencia por la alta rapidez con la que deben ser distribuidos, como los antirretrovirales para el VIH, advierte Ángel Márquez, presidente de la Cámara de la Industria Farmacéutica.
Un medicamento genérico es aquel que posee la misma composición de principios activos que el de marca de referencia (el encargado de patentar el producto) y es más accesible económicamente porque no hace referencia a la farmacéutica fabricadora, que fue la encargada de realizar todos los estudios para su elaboración.
Distintos laboratorios pueden elaborar el mismo principio.
Los encargados de velar que esta nueva normativa se cumpla es la Contraloría Sanitaria quienes vigilarán en las farmacias que los récipes cumplan con las nuevas medidas.
De cometerse alguna falta las sanciones pueden ir desde el cierre de la farmacia, el retiro sanitario del medicamento, su no comercialización y hasta prohibir el ejercicio del prescriptor.
El nuevo récipe
A partir de mayo todos los récipes emitidos deben poseer: un encabezado del Ministerio para la Salud, dirección del centro de salud desde el cual se emite la receta, fecha de emisión y expiración del tratamiento, nombre del principio activo, concentración, vía de administración y dosis, sello del prescriptor, nombre, apellido y cédula tanto del prescriptor como del paciente, registro y forma del prescriptor y año de nacimiento del paciente.
Asimismo en el récipe el médico podrá colocar entre paréntesis dos opciones de marcas comerciales y deberán emitirse dos copias, una para el paciente y otra para la farmacia donde se adquirirá el producto.
Los antibióticos, psicotrópicos y analgésicos fuertes solo serán vendidos con el récipe.
Vea la Gaceta 40.136
NDO/El Universal
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