De acuerdo al artículo 19 del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados, las personas naturales que se dedican a la comercialización de vehículos usados, están obligadas a registrarse como persona jurídica ante el ministerio de Comercio y el Indepabis
El artículo también estipula los requisitos mínimos de edificación con los que deben cumplir las personas que comercializan los vehículos y sanciona su contravención con una multa de 20.000 unidades tributarias.
Lea a continuación el resumen de lo más relevante de los artículos aprobados en plenaria, realizado por María Fernanda Sojo y publicado en el portal web del diario El Nacional.
Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de vehículos usados, están obligadas a registrarse como persona jurídica ante el ministerio de Comercio y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, según el artículo 19 del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados, aprobado por la Asamblea Nacional en tercera discusión.
El artículo también estipula los requisitos mínimos de edificación con los que deben cumplir las personas que comercializan los vehículos y sanciona su contravención con una multa de 20.000 unidades tributarias.
Entre los 17 artículos aprobados en plenaria también se establece que las oficinas de registro, notarías o cualquier ente público que autentique la compra y venta de vehículos está obligado a informar semestralmente de esas operaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Indepabis con datos relacionados con las características del vehículo y el comprador. El artículo 22 de igual manera sanciona a estas oficinas en el caso de certificar ventas por montos que excedan a los que establecerá la Superintendencia Nacional de Precios y Costos.
Los bancos también tienen prohibido otorgar créditos para la adquisición de vehículos por montos mayores a los fijados por el Gobierno.
SIN COMISIONES
Entre los artículos aprobados por la Asamblea Nacional destacan los relacionados con el cobro de montos adicionales al precio de los vehículos.
El artículo 16 del proyecto de ley establece que las empresas comercializadoras sólo podrán hacer cargos adicionales al precio, cuando se trata de vehículos nuevos que sean adquiridos a crédito. Los montos extras deberán estar relacionados con lo que cobran los registros y las notarias para la autenticación de la transacción. El incumplimiento del artículo supone una sanción con una multa de 5.000 unidades tributarias.
El artículo 24 prohíbe a los concesionarios el cobro de todo tipo de comisiones a los compradores para tramitar su compra y establece sanciones a los responsables, de conformidad con la Ley contra la usura, acaparamiento y especulación.
Las empresas aseguradoras igualmente serán sancionadas, conforme a los artículos aprobados, en caso de que permitan la venta de vehículos declarados como pérdida total, a excepción de que sea para repuestos o fundiciones; y en caso de asegurar a los vehículos por un monto mayor al precio máximo establecido.
DE VUELTA
El proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados fue aprobado en enero en primera discusión y por unanimidad en la Asamblea Nacional, después de estar más de 4 años engavetado (se propuso en 2009).
Luego de 5 meses entro nuevamente en la agenda del paramento el 2 de julio cuando fueron aprobados los primeros 14 artículos, que sumados a los 17 aprobados el martes totalizan 31 artículos.
Se espera que el próximo martes se reanude la discusión de los artículos que restan del proyecto de ley promovido por el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela, Elvis Amoroso. EL NACIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario