El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad Globovisión y de Guillermo Zuloaga Núñez, Alberto Federico Ravell, Gabriela Perozo y otros, contra el acto administrativo dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Mediante el referido acto administrativo se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles Venevisión, Meridiano Tv, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106,5 FM, Cedice y Asoesfuerzo, con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Igualmente el acto administrativo ordenó dictar medida cautelar a los prestadores de servicio de las referidas sociedades mercantiles, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, ofrecida por los anunciantes Cedice y Asoesfuerzo, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, así como de cualquier otra propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra; promover, hacer apología o incitar a alteraciones de orden público; promover, hacer apología o incitar al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos.
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada previamente– el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta.
En vista de la admisión, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la Procuradora General de la República. Además, se acordó solicitar a la Directora General de Conatel, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Indicó el Juzgado de Sustanciación que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante el referido acto administrativo se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles Venevisión, Meridiano Tv, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106,5 FM, Cedice y Asoesfuerzo, con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Igualmente el acto administrativo ordenó dictar medida cautelar a los prestadores de servicio de las referidas sociedades mercantiles, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, ofrecida por los anunciantes Cedice y Asoesfuerzo, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, así como de cualquier otra propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra; promover, hacer apología o incitar a alteraciones de orden público; promover, hacer apología o incitar al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos.
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada previamente– el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta.
En vista de la admisión, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la Procuradora General de la República. Además, se acordó solicitar a la Directora General de Conatel, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Indicó el Juzgado de Sustanciación que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, como en el presente caso fueron solicitadas medidas cautelares y no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento en ese sentido, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud de la presente decisión, N° 00450, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
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