martes, 27 de julio de 2010

TSJ admitió recurso de nulidad contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

SCZ/Globovisión/Prensa TSJ
La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010 y “del Decreto Nº 7.306 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.382 del 9 de marzo de 2010 (…).”


Agregaron los solicitantes en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal del país, que “En el supuesto hipotético que el pedimento anterior fuere rechazado por esta Sala Constitucional, solicitamos se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 1; 4; 6; 7; 11; 12; 15; 14 numerales 1, 2 y 3; 17 numerales 4 y 5 y 23, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, así como de los artículos 3; 18; 24; 36 y 39 de su Reglamento”.

La Sala del TSJ al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, constató que en el presente caso no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que admitió el recurso “sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso”, precisa la sentencia.

En vista de la admisión, la Sala ordenó la notificación de Eliseo Fermín y María Barboza a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil, de haberse efectuado la notificación de los solicitantes del recurso.

Agrega la Sala en su dictamen que vencido el referido lapso de 3 días, Eliseo Fermín y María Barboza cuentan con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

Al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, indicó que no cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en la Sala del TSJ la simple verosimilitud de que dichos alegatos sean suficientes para considerar preliminarmente que la ejecución de la ley impugnada causará algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales o regionales, que permitan incluso a la Sala el ejercicio de oficio de sus potestades cautelares, en consecuencia, “debe declararse improcedente la protección cautelar innominada solicitada, al no existir pruebas que permitan presumir un peligro en la situación jurídica que no sea reparable en la definitiva”.

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