El Ministerio Público dictó medidas de protección preventivas a favor de la actriz de televisión Patricia Schwarzgruber, por presunta violencia psicológica realizada en su contra por parte de su cónyuge Jhonathan Montenegro, situación denunciada el pasado 22 de febrero.
Las medidas de protección y seguridad acordadas están previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y consisten en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima. Asimismo, el denunciado tiene prohibido realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra ésta o algún integrante de su familia.
Otra de las medidas acordadas es referir a la víctima a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención. Además, de cualquier otra que sea necesaria para la protección de sus derechos.
Vale señalar que el referido artículo 87 contempla que “Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias...”
La investigación es dirigida por la fiscal 134° del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Aday Rodríguez.
Adicionalmente, el Ministerio Público adelanta todas las diligencias de investigación pertinentes, entre estas se requirió la evaluación psicológica y psiquiátrica de Montenegro.
Asimismo, se pidió a la víctima que asista a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del AMC, para una evaluación integral.
Las medidas de protección y seguridad acordadas están previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y consisten en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima. Asimismo, el denunciado tiene prohibido realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra ésta o algún integrante de su familia.
Otra de las medidas acordadas es referir a la víctima a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención. Además, de cualquier otra que sea necesaria para la protección de sus derechos.
Vale señalar que el referido artículo 87 contempla que “Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias...”
La investigación es dirigida por la fiscal 134° del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Aday Rodríguez.
Adicionalmente, el Ministerio Público adelanta todas las diligencias de investigación pertinentes, entre estas se requirió la evaluación psicológica y psiquiátrica de Montenegro.
Asimismo, se pidió a la víctima que asista a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del AMC, para una evaluación integral.
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