jueves, 22 de agosto de 2013

Constitución a su antojo

Chavismo interpreta la Carta Magna a su conveniencia. El artículo 203 establece lineamientos para aprobar habilitante. La exmagistrada Blanca Mármol de León cree que posiblemente el TSJ avalará esto mediante sentencia

KEILYN ITRIAGO MARRUFO/TalCualDigital
En el chavismo, la Constitución da para mucho. La pretensión de otorgarle la Ley Habilitante al presidente Nicolás Maduro con el voto de las tres quintas partes de los diputados presentes en el hemiciclo el día en el que el debate sea llevado a plenaria, huele a una lectura interesada, pero errónea del texto.

El artículo 203 de la Carta Magna establece que son los "integrantes" del Parlamento quienes podrán aprobar una Habilitante, es decir, se refiere al cuerpo completo. De acuerdo al criterio de la exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, no se puede interpretar que son los que asistan a la sesión.

Sin embargo, el juego de la bancada oficialista, sabiendo que no cuenta con el quórum necesario, pudiera ser adaptarse al segundo apartado del mismo artículo, en el que se indica que todo proyecto de ley orgánica "será previamente admitido" por la AN por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.

Mármol de León sospecha que en ese punto será seguramente donde se aferrarán para crear la confusión. Pero, se adelanta y aclara que este último contenido hace referencia a la admisión de la consideración, a la entrada del proyecto, que es muy diferente a la sanción.

En este caso ya es la aprobación. No obstante, no le extraña que se violente otra vez la Constitución, como ya se hizo con la inmunidad parlamentaria y con la convocatoria de los suplentes de los magistrados del TSJ.

Mármol de León confiesa que posiblemente esta lectura termine siendo avalada por el TSJ a través de una sentencia de la Sala Constitucional. "Lo deben tener pensado, primero deben intentar hacerlo con los asistentes y si se complica mucho la situación no faltará una decisión de la inefable Sala que legitime las violaciones inconstitucionales de la Asamblea como lo ha hecho antes", agrega.

Asimismo, recuerda que si se trata de facultar al Presidente con poderes especiales, cuando las leyes le corresponden dictarlas al Parlamento, con toda razón debe existir una mayoría calificada en cuanto a la composición, no a la asistencia.

Todo el contenido del artículo 203 indica que tienen mucha importancia y es muy excepcional la concesión de una Ley Habilitante.

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