Por: VenEconomía
Conatel dio este martes 20 de mayo una nueva “sorpresita” a los venezolanos con la publicación en Gaceta Oficial Nº40.415, de dos providencias (la 027 y 028) que desdibujan los mandatos constitucionales a los derechos de la libertad de informar, de expresión y de acceso a la información veraz, objetiva y oportuna, además de buscar profundizar la ya descarada e inconstitucional hegemonía comunicacional del gobierno venezolano.
No le ha bastado a los “revolucionarios” controlar todas las televisoras nacionales de canal abierto, bien porque son emisoras públicas (que para Maduro y su combo es como si fuera de su uso personal) o porque las han adquirido por mampuesto o porque las obligan a la autocensura a fuerza de leyes y presiones de todo tipo.
Ahora, con estas dos providencias, busca una nueva forma de hincarle las garras hegemónicas no solo a cualquier canal independiente que pueda quedar suelto por allí, sino principalmente a las empresas de televisión por suscripción, es decir las de cable y fibra óptica.
Resulta que las providencias 027 y 028, “dictan las normas y condiciones para la prestación de servicios de producción nacional audiovisual (PNA)”, con las cuales se desarrollarán: “un régimen jurídico aplicable a la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación y vigilancia de los servicios de producción nacional audiovisual, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable”.
Para cumplir con dicho objetivo se imponen varios sin sentido, que develan que el real objetivo del gobierno es invadir a las llamadas cableras con la insufrible programación, publicidad y promoción del socialismo del siglo XXI, de imponer la ideologización y adoctrinamiento colectivo, y de penetrar a la población con su información manipulada de la realidad, lo que es igual a desinformar.
Para comenzar, la normativa 028 obliga a los canales de televisión a volver a registrarse ante Conatel, a fin de obtener el permiso para poder transmitir por dos o cinco años a través de las cableoperadoras, cuya aprobación (o no) queda al libre albedrío del ente del Estado que regula las telecomunicaciones. Además de que tal permiso deben solicitarlo perentoriamente en un lapso de 30 días continuos a partir de este 20 de mayo, fecha de publicación de las providencias en Gaceta Oficial. De no recibir su nuevo permiso para operar, el canal no podrá ser incluido ni en la televisión de señal abierta ni en la grilla de programación de las televisoras por suscripción. Cabe acotar que la Providencia contempla que tal permiso puede ser revocado eventualmente por razones de “seguridad nacional” o “interés de la nación”.
La providencia 028 también le da la potestad a Conatel de “calificar la programación” de los canales autorizados a salir por cable.
En la 027, se impone a las cableras a incluir un mínimo de 8% de canales nacionales en sus paquetes básicos. Aparte de estos, las cableras tienen que incluir el canal informativo y los paquetes de Producción Nacional Independiente o comunitario a los que obliga la Ley Mordaza, y también aquellos canales en “los que el Estado tenga participación o interés”. Además exige esta providencia que los canales nacionales que solo se ven a través de la televisión por suscripción deberán adecuarse a la Ley Mordaza, por tanto estarán en la obligación ahora de transmitir las cadenas del gobierno.
Para ñapa, los suscriptores de las cableras podrán solicitar con la venia de Coanatel, algún otro canal. Con ello, se busca copar la capacidad de las televisoras por suscripción y dejarle poco o ningún espacio para incluir canales independientes, en especial a las empresa de fibra óptica como Netuno, Intercable y Supercable.
Un último “detalle”: Estas providencias supuestamente fueron sometidas a “consulta pública”, aunque nadie sabe cuándo se realizó esta, pues ni siquiera las empresas afectadas fueron atendidas por Conatel.
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