En la sesión de este lunes la Asamblea Nacional sancionó la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física. El texto será remitido al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley.
La Ley del Deporte fue aprobada en segunda discusión el martes 2 de agosto de 2011. La normativa establece, entre otras cosas, que las todas las empresas públicas y privadas que tengan ganancias netas mayores a las 20.000 unidades tributarias deberán aportar un 1% de su utilidad anual a las actividades deportivas.
El aporte de 1% se dividirá en dos partes: una que irá directamente al Fondo Nacional del Deporte, que estará controlado por el Instituto Nacional del Deporte, y otra que podrá ser utilizada para patrocinar a ligas o equipos. La preocupación de diputados opositores es que a través del Instituto Nacional del Deporte el Gobierno podrá determinar los parámetros de esos patrocinios.
Orden Del Día
1. Lectura del texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
2. Segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.
3. Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente de los Diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000).
4. Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.567.646.270,00).
5. Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 153.894.843,80).
6. Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS
(Bs. 155.238.068,16).
7. Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 320.788.690,00).
8. Considerar el Informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 10.965.000,00).
VA/FL/VGN/Globovisión
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