En ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Natalio Eloy Tarazona Guerrero, Wilder Omar Vargas Silva, Luis Alejandro Arreaza Navarro, Cristofer Rafael Millán León y Sinaí Carolina García Bogarin, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Los demandantes explicaron que la presente solicitud la hacen a los fines de que la Comisión Electoral de la UCV se abstenga de emitir cualquier resultado de las elecciones estudiantiles celebradas el pasado viernes 9 de diciembre del presente año “hasta tanto se efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral y se puedan verificar por autoridades que determine [esta] honorable Sala Electoral, incluyendo a testigos y veedores, los resultados correctos de las referidas elecciones”.
Vale mencionar que los ciudadanos antes mencionados actuaron en su condición de estudiantes regulares de UCV y candidatos a los distintos cargos de gobierno y co-gobierno de la mencionada casa de estudios y en defensa de los intereses colectivos del resto de los estudiantes regulares de la universidad.
En su escrito de fundamentos, los solicitantes argumentaron que el acto electoral se realizó en desacato por parte de las autoridades de la UCV, específicamente del Consejo Universitario, al mandato del Ejecutivo Nacional que había decretado estado de emergencia, estableciendo la suspensión de clases, por las lluvias que fue objeto nuestro país en los últimos días.
Además alegaron que el proceso electoral se inició con un ambiente de incertidumbre, un clima de tensión, puesto en el día anterior se habían incendiado dos vehículos, así como detonaciones de varios artefactos explosivos en diferentes escuelas. Incluso exponen que los hechos violentos en horas de la noche se vieron incrementados por actos terroristas públicos y notorios no sólo ante la población universitaria sino también a nivel nacional e internacional, “dichos actos vandálicos con la anuencia de la rectora fueron efectuados por encapuchados, presuntos policías vestidos de civil, con armas de fuego, bombas lacrimógenas, la quemad de gran parte del material electoral, libros, boletas, máquinas”, detalla el escrito.
Por su parte, según sentencia número 152 de la Sala Electoral del TSJ, señaló que de las denuncias expuestas no se desprenden elementos que permitan presumir una violación directa de derechos constitucionales, siendo imprescindible a fin de emitir pronunciamiento respecto a las circunstancias expuestas un análisis de normas de rango legal y sub legal que permitan constatar la veracidad de lo alegado.
La Sala Electoral también explicó que las denuncias formuladas no evidencian que la emisión de los resultados arrojados por el proceso electoral cuyo acto de votación, “en sí misma y, de manera objetiva, constituyan violación o amenaza de violación de derechos constitucionales por parte de la Comisión Electoral de la UCV, por cuanto es esta una de las funciones que precisamente tiene atribuidas dicha Comisión como órgano rector del proceso electoral y que sería posteriormente, cuando se pueda instar al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre irregularidades o vicios imputados al proceso, de ser el caso”.
Globovisión/TSJ
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