Con el fin de acentuar la promoción de mayores niveles de transparencia en el sistema financiero nacional y contribuir con el cobro de comisiones, tarifas y recargos justos, en aras de la protección de los derechos de los usuarios de dicho sistema y en procura de la generación de un mayor nivel de confianza y participación, el Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante Resolución N° 10-03-01 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.379 del 04-03-10, modificó el régimen de comisiones, tarifas y/o recargos que las instituciones financieras, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales.
Según el nuevo esquema, las instituciones financieras sólo podrán cobrar comisiones por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela, en las resoluciones y avisos oficiales dictados al efecto hasta por lo montos ahí permitidos, ello sin perjuicio de los que puedan ser devengados con ocasión de la suscripción y/o prestación de productos y servicios considerados como especializados, los cuales deberán ser previamente aprobados por el instituto emisor.
Asimismo, la mencionada resolución prevé que las instituciones financieras deberán ajustar, antes del 15 de marzo de 2010, sus tarifarios publicados en la página web www.bcv.org.ve, con el objeto de que estos se adecuen al nuevo régimen.
Por otra parte, en el aviso oficial dictado por el Banco Central de Venezuela se efectuaron los ajustes correspondientes en cuanto a los conceptos y topes máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que pueden cobrar las instituciones financieras.
Igualmente, la información estará disponible para el público a través de la sección de tarifas y comisiones del sitio www.bcv.org.ve.
Según el nuevo esquema, las instituciones financieras sólo podrán cobrar comisiones por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela, en las resoluciones y avisos oficiales dictados al efecto hasta por lo montos ahí permitidos, ello sin perjuicio de los que puedan ser devengados con ocasión de la suscripción y/o prestación de productos y servicios considerados como especializados, los cuales deberán ser previamente aprobados por el instituto emisor.
Asimismo, la mencionada resolución prevé que las instituciones financieras deberán ajustar, antes del 15 de marzo de 2010, sus tarifarios publicados en la página web www.bcv.org.ve, con el objeto de que estos se adecuen al nuevo régimen.
Por otra parte, en el aviso oficial dictado por el Banco Central de Venezuela se efectuaron los ajustes correspondientes en cuanto a los conceptos y topes máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que pueden cobrar las instituciones financieras.
Igualmente, la información estará disponible para el público a través de la sección de tarifas y comisiones del sitio www.bcv.org.ve.
BCV
Fuente: minci.gob.ve/noticias
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