Para solicitar la exoneración, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar ante el ministerio de Industrias la emisión de un certificado que indique: la no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes; que el el bien en referencia se corresponde con con los bienes publicados en la Gaceta Oficial; que los bienes se correspndan con el desarrollo del país y que los bienes producidos se ajusten a la actividad de la empresa que los produce.
A su vez, se deberá entregar la información de la persona jurídca o natural, la fotocopia de la cédula de identidad o del Registro de Información Financiera (RIF) y el original y fotocopia del documento constitutivo y estatutos sociales
El decreto presidencial Nº 694 está publicado en la Gaceta Oficial 40.338 que circula en todo el territorio nacional
Cort. Globovisión/Gaceta Oficial
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