lunes, 1 de septiembre de 2014

78% de las leyes sancionadas en 2014 por la AN no están vigentes

ENDER MARCANO |  EL UNIVERSAL
En Venezuela hay un grupo de leyes que existen pero no se encuentran vigentes, pues aunque fueron sancionadas por la Asamblea Nacional (AN) todavía no han sido promulgadas en Gaceta Oficial; en otras palabras, estas normas no pueden aplicarse.


Para que una ley entre en vigencia no sólo debe ser aprobada por el Parlamento, sino que también debe pasar por el Presidente de la República antes de su promulgación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual comienza a formar parte del sistema legal del país.

La Constitución es clara en este sentido. El artículo 213 señala que una vez sancionada la norma en el Legislativo el presidente de la AN debe enviar un ejemplar de la ley al Presidente de la República para su promulgación. El artículo 214 indica que el primer mandatario cuenta con diez días para promulgar la norma, o para solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de alguna de las disposiciones de la ley, una parte o toda la norma.

Un caso recordado fue el veto que dio el fallecido Hugo Chávez en enero del 2011 a la Ley de Educación. Pero esta no ha sido la situación del 2014.

Hasta el momento el Parlamento ha aprobado nueve leyes, de las cuales sólo dos han llegado a convertirse en normas de la República: la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación y la Ley de Condecoración Medalla Honor al Mérito de la Defensoría Pública Militar.

El resto de las siete normas sencillamente aún no son leyes. Entre estas se encuentran la reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares, la Ley de Telesalud, la reforma parcial a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la reforma de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para colocarlo en cifras, el 78% de las leyes que el Parlamento ha aprobado en el año no están vigentes.

La mayoría de estas leyes se aprobaron el 14 de agosto en la Asamblea Nacional, y el resto antes de esa fecha, por lo cual ya transcurrió el plazo de diez días que tiene el Ejecutivo para pronunciarse al respecto.

No obstante, la responsabilidad no cae sólo en manos del Presidente de la República. El artículo 216 de la Carta Magna especifica que cuando el Ejecutivo no se pronuncia en los lapsos establecidos, la junta directiva de la Asamblea Nacional procederá a su promulgación, pero esto tampoco ha ocurrido.

Inconstitucional

No aprobar las leyes que sanciona la Asamblea Nacional, tanto para el Parlamento como para el Ejecutivo, no significa una ilegalidad, pues esta omisión no conlleva una consecuencia jurídica, según explica el abogado experto en derecho administrativo, Luis Herrera Orellana. Sin embargo, la inacción es más grave aún, es inconstitucional.

"Es irregular del todo, pues la propia AN hace inútil su trabajo legislativo, pero no es ilegal. Sería en todo caso inconstitucional por el incumplimiento del artículo 216, pero no hay forma de hacer que se cumpla", comenta Orellana.

No obstante, hace la salvedad de que hay expertos en derecho constitucional quienes consideran que sí se puede pedir el cumplimiento de la Carta Magna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 336 de la misma, relacionado con las omisiones legislativas. El mencionado artículo se refiere a las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Empero, Orellana tiene sus dudas de que dicho artículo pueda usarse para el citado fin.

En todo caso, el también profesor universitario es enfático y señala que es sumamente grave la violación de una norma establecida en la Constitución, pues esta se encuentra por encima de las leyes.

Pero la omisión en la publicación de las leyes no es algo nuevo con este Parlamento. Todavía hay leyes sancionadas en el 2013 que no han salido en Gaceta Oficial. Una de ellas es la Ley Orgánica de Cultura, sobre la cual el TSJ ya se pronunció sobre su carácter orgánico, pero aún aguarda por su promulgación. Otra es la Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados, que también se sancionó hace más de un año pero no está vigente.

Buenas para la Gaceta Oficial

Mientras por un lado las leyes ordinarias que pasan por dos discusiones y van a consulta pública en el "parlamentarismo de calle" difícilmente llegan a entrar en vigencia, hay otras decisiones de la AN que sí llegan con facilidad a la Gaceta Oficial.

Por ejemplo, las leyes aprobatorias, los acuerdos y los créditos adicionales que se autorizan al Ejecutivo y otras ramas del Estado sí son oficializados.

Uno de los últimos casos fue la Ley aprobatoria entre el Gobierno de Venezuela y el Estado de Palestina para evitar la doble tributación. En la Gaceta también se publicó recientemente el acuerdo de la AN que repudia la violencia del Estado de Israel contra los palestinos.

La Gaceta Oficial es el órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado desde 1928.

No hay comentarios:

Publicar un comentario