martes, 10 de junio de 2014

TSJ extiende "hasta nuevo aviso" periodo de los rectores del CNE

Aunque la Sala Constitucional considera que el mandato de los magistrados con periodo vencido es improrrogable, en el caso de los rectores estima que son legítimos en sus cargos hasta que la AN designe los reemplazos.

EUGENIO G. MARTÍNEZ |  EL UNIVERSAL
Caracas.- El mandato de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no es prorrogable, sin embargo el de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) puede extenderse indefinidamente.

Aunque el 6 de diciembre del año 2012 los magistrados de la Sala Constitucional  decidieron –con ponencia de Arcadio Delgado Rosales- que el lapso de doce años que establece el artículo 264 de la Constitución para la duración de los mandatos de los magistrados es "improrrogable" y, por tanto, "una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo", hace dos días los integrantes de esta Sala –con ponencia del magistrado Aracadio Delgado Rosales- dictaminaron que los rectores del CNE con el período vencido ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional (AN) designe a sus nuevas autoridades.

El 6 de diciembre de 2012 la decisión de la Sala Constitución supuso el fin de la tradición que venía aplicándose desde tiempos de la extinta Corte Suprema de Justicia según la cual los miembros del Alto Tribunal aunque tuvieran sus períodos vencidos solo podían dejar sus cargos cuando el Parlamento nombrara a sus sustitutos. No obstante la decisión del lunes podría abrir la posibilidad a que existan rectores electorales prácticamente "vitalicios".

Aunque el periodo de tres de los cinco rectores del CNE (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz) se encuentra vencido desde hace 14 meses los magistrados de la Sala Constitucional sostienen que "aun habiendo fenecido el período de algunos rectores, así como el de sus respectivos suplentes, no puede admitirse una paralización en el ejercicio de una función pública indispensable para el ejercicio de la democracia, por lo que con base en el principio de continuidad administrativa, los rectores ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional designe a las nuevas autoridades del Poder Electoral".

Para el abogado constitucionalista Luis Alfonso Herrera es "cuestionable" el modo en que los magistrados simplemente extienden "hasta nuevo aviso" la permanencia de los rectores con el periodo vencido.

Herrera argumenta que la Sala Constitucional "apelando a comodines ya usados en el caso de Nicolás Maduro en 2013; a saber el principio de la continuidad administrativa y la no paralización de una función pública, "concluye que los rectores con el periodo vencido deben continuar en sus cargos con todas sus potestades (...) no importa que la Constitución fije un periodo, que ese haya vencido y que por tanto los ocupantes de los cargos hayan perdido su legitimidad derivada (...) lo que importa es la continuidad".

Herrara alerta que "si los venezolanos dejamos que los periodos de todos los máximos funcionarios de los poderes públicos venzan, y no hacemos elecciones y no los designamos por la AN como dice la Constitución, no hay problema, aplicamos a todos el principio de la continuidad administrativa y la no paralización de una función publica".

Para el constitucionalista es "terrible lo que asoma en cuanto a que los rectores del CNE puede ratificarse indefinidamente por la AN en sus cargos, dado que la Constitución no dice, como si lo hace con los Magistrados del TSJ, que es por un único periodo, cabe preguntar, ¿rectores vitalicios?.

Por otra parte, argumenta que si la consecuencia de que venza el periodo ha de ser la perdida de legitimidad de los actuales rectores "para convocar, organizar y realizar elecciones, solo podrían realizar meras tareas administrativas internas, hasta que sean sustituidos en forma constitucional, ya que su periodo venció y con el la legitimidad de su designación como representantes máximos del Poder Electoral".

No hay comentarios:

Publicar un comentario