lunes, 24 de diciembre de 2012

Opiniones opuestas generó planteamiento de Cabello

DIANA LOZANO PERAFÁN/El Nacional
Opuestas son las opiniones que se han generado con respecto al escenario que planteó el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. El sábado el diputado aseguró que si Hugo Chávez no acude el 10 de enero al Parlamento para su toma de posesión no debe declararse su falta absoluta ni debe asumir la Presidencia quien encabece el Poder Legislativo por una razón muy simple: la Constitución prevé que el mandatario electo pueda juramentarse posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia si su falta ante la Asamblea Nacional se debe a una situación sobrevenida.


Juan Carlos Apitz, ex juez de la corte 1° de lo contencioso administrativo, cree que la propuesta de Cabello está ajustada a la carta magna. Enrique Sánchez Falcón, especialista en Derecho Constitucional, considera lo contrario.

“Sorprendentemente me toca coincidir con Cabello. En efecto. el artículo 231 de la Constitución plantea dos hipótesis con respecto a la toma de posesión del presidente electo. Por un lado está la hipótesis de que se juramente el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, y por el otro está el escenario de que si por alguna situación sobrevenida no puede hacerlo, se juramente posteriormente ante el TSJ. Lo que el parlamentario está diciendo suena razonable”, aseveró Apitz.

El ex juez explicó que una situación sobrevenida puede ser cualquier hecho imprevisto que ocurra entre la proclamación ante el Consejo Nacional Electoral del candidato electo (que en el caso de Chávez ocurrió el pasado 10 de octubre) y la fecha de su toma de posesión.

“Lo que ocurre es que la Constitución no es clara en cuanto al limite máximo en el que el TSJ puede juramentar al presidente. Eso debe ser objeto de interpretación por parte de una Sala Constitucional que pueda resolver el asunto de manera imparcial en una decisión en la que se concilie el principio de respeto a la supremacía constitucional y a la voluntad popular. Ahora bien ¿la tenemos?”, se preguntó Apitz.



Contratiempo debe ser de la Asamblea. Sánchez Falcón dice que, cuando la Constitución establece que el presidente se juramentará ante el TSJ si por cualquier motivo sobrevenido no puede tomar posesión ante la Asamblea, la norma se refiere a que ocurra una circunstancia que impida que el Parlamento reciba al candidato electo.

“Si el contratiempo viene de parte de quien será el presidente no estamos ante el supuesto previsto en el artículo 231 de la Constitución, sino en el del 233, referido a la falta absoluta del presidente electo”, dijo.

Sánchez Falcón aclaró, sin embargo, que no tendría sentido declarar la falta del mandatario, que tome el cargo de forma temporal el presidente de la Asamblea Nacional y se llame a nuevas elecciones, si el Ejecutivo informa sobre una fecha cierta y razonable para el regreso de Chávez.

“Son los hechos los que van a determinar lo que debe ocurrir en el orden legal”, advirtió.

Aunque se negó a hacer análisis sobre situaciones hipotéticas, señaló que, en caso de que el 10 de enero no llegue Chávez ni haya ninguna información precisa con respecto a su regreso, podría interponerse ante el TSJ un recurso contra la Asamblea Nacional alegando la inconstitucionalidad de su omisión.

1 comentario:

  1. Artículo 231

    "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

    En mi opinión esta normativa se refiere a que ocurra una circunstancia que impida al Parlamento recibir al candidato electo, y no a la viceversa

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