sábado, 30 de marzo de 2013

Miembros de Mesa del 7-0 deben acreditarse para 14A

Los cursos de capacitación -previstos desde 1 al 11 de abril- deben acudir 12 ciudadanos por cada una de las 39.018 mesas de votación.

EUGENIO G. MARTÍNEZ |  EL UNIVERSAL

Los 442.948 ciudadanos sorteados como miembros de mesa para el comicio presidencial del 7 de octubre deberán acreditarse para la elección presidencial sobrevenida del 14 de abril.


El curso de capacitación como miembros de mesa -paso previo para recibir la acreditación- deberá realizarse independientemente de que el ciudadano sorteado cumpliera con el servicio electoral en la elección del 7 de octubre o en los comicios regionales del 16 de Diciembre.

A los cursos de capacitación -previstos desde 1 al 11 de abril- deben acudir 12 ciudadanos por cada una de las 39.018 mesas de votación que serán habilitadas el 14 de abril. Este requisito es obligatorio para el presidente de mesa, los dos miembros principales y el secretario.

También deben acudir a los cursos de capacitación para obtener las credenciales los cuatro miembros suplentes y los cuatro miembros en reserva de cada mesa de votación.

A diferencia de los últimos procesos electorales en esta ocasión el CNE permitirá que los candidatos presidenciales acrediten testigos ante la Sala de Contingencia de miembros de mesa. Esta sala sirve para monitorear y resolver los reportes de ausencia de funcionarios electorales temporales en las mesas de votación.

Multa de hasta Bs. 5 mil

Los electores elegidos como miembros de mesa o integrantes de juntas electorales que no cumplan con el servicio electoral obligatorio el próximo 14 de abril pueden ser sancionados con multas que oscilan entre Bs. 1.605 y Bs 5.350 (entre 15 UT y 50 UT).

Según el artículo 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales los ciudadanos podrán exceptuarse para cumplir funciones electorales si son mayores de 65 años; tienen alguna discapacidad física, mental, de salud o legal debidamente certificada; son candidatos o ejercen un cargo de dirección nacional en una organización con fines políticos.

También están exceptuados de asumir las tareas de los funcionarios electorales temporales "los ciudadanos que deban prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones".

No hay comentarios:

Publicar un comentario