jueves, 16 de mayo de 2013

Improcedente medida cautelar contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de magistrado Emilio Ramos González, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes, contra la  Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular  para  la Educación, publicada  en  la  Gaceta  Oficial  N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.


            Luego de un análisis preliminar de la normativa contenida en el acto impugnado, la Sala observó que la organización de los Consejos Educativos a través de las diferentes funciones asignadas a cada Comité, conformado por los miembros de la comunidad educativa, tiene su fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación y en los literales a) y g) del numeral 2; literal e) del numeral 3; literales a) y b) del numeral 4 todos del artículo 6 y artículo 21 de la referida Ley, en los cuales se previó la necesidad de que los integrantes de la comunidad educativa se organizaran ulteriormente a la entrada en vigencia del citado instrumento jurídico, para desarrollar los mecanismos y procedimientos que le permitiese ejercer a los integrantes de dicha comunidad la contraloría social y otros derechos y deberes inherentes a la gestión educativa, relativos a la promoción de la salud, el respeto por la vida, el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, entre otras.

            Asimismo en la Ley Orgánica de Educación se establece expresamente la organización del estudiantado bajo la modalidad de los Consejos Estudiantiles, “…sin menoscabo de otras formas organizativas…”, (artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación), con la finalidad de que actúen junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

            Consideró la Sala del TSJ, en esta etapa cautelar, que en virtud de que las disposiciones descritas de la Ley Orgánica de Educación establecen la necesidad que tiene el colectivo conformado por el estudiantado y los demás integrantes de la comunidad educativa de organizarse democráticamente para el ejercicio de sus derechos y deberes preestablecidos en dicho instrumento jurídico, ello permite suponer, sin que implique prejuzgar sobre la decisión de fondo, "que los aludidos Consejos Educativos serían la concreción reglamentaria de las mencionadas disposiciones de orden legal, sin las cuales, en principio, se reduciría la eficacia de dicha Ley Orgánica e impediría el desarrollo y acatamiento de los postulados constitucionales que rigen al Estado Docente", precisa la sentencia.

          Agrega la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, sin que ello implique prejuzgar sobre la decisión de fondo, que se aprecia que la conformación de los aludidos Consejos Educativos y su ulterior organización en los distintos Comités previstos en la Resolución impugnada, así como la disposición de los Consejos Estudiantiles antes referidos, son instancias ya previstas en la Ley Orgánica de Educación a los fines de profundizar la participación organizada y en consecuencia, democratizar el Sistema Educativo como uno de los postulados materiales de la Carta Magna, exponente de la democracia participativa y protagónica que se erige, conforme con la doctrina del Constitucionalismo Latinoamericano sobre la base fundamental de los acuerdos entre los ciudadanos, el consenso y la representación.

            En base a lo anterior, para la Sala Político Administrativa la declaratoria de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, paradójicamente supondría el menoscabo de estos derechos de participación para la totalidad del colectivo educativo, cuya  tutela prevalece, resultando en consecuencia improcedente su otorgamiento.

Ver Sentencia

TSJ/NDO

No hay comentarios:

Publicar un comentario