viernes, 17 de mayo de 2013

Impugnación en el limbo

TSJ no sabe qué hacer con el recurso contra los comicios del 14A. Ayer se cumplieron dos semanas de haber sido introducido el recurso el máximo tribunal. La ley obliga a declarar admisible o no un escrito dos días luego de recibido. Presidente de la Sala Electoral, Fernando Vegas, aún no se ha defendido de las acusaciones de militancia política

KEILYN ITRIAGO MARRUFO/TalCualDigital

La deuda sobre la respuesta de admisión o no del recurso de impugnación de las elecciones presidenciales del 14 de abril introducido por Henrique Capriles Radonski ante el Tribunal Supremo de Justicia ya cumple dos semanas, aun cuando la ley establece que el pronunciamiento debe hacerse en un lapso de dos días.

Por ello los reclamos que el excandidato por la Unidad ha hecho, asegurando que debe haber una respuesta "en horas", es completamente válida, según señala el abogado constitucionalista José Vicente Haro. Explica que en este caso hay un problema de dilación indebida o retardo procesal por parte de la Sala Electoral del TSJ.

Capriles recordó que son dos recursos, "uno sobre el proceso completo y otro que va al detalle, a más de 5.000 mesas" electorales en las que aseguran hubo incidencias.

En caso de que sea admitido el proceso, "debería durar tres o cuatro meses, si se respetan los lapsos que establece la ley" y en caso contrario, el gobernador de Miranda asegura que se dirigirá "a todas las instancias internacionales donde se pueda llevar" el asunto, entre ellas el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de cuya Corte el Gobierno venezolano decidió retirarse en septiembre pasado, pero cuya salida se hará efectiva en el plazo de un año. "Ahora la papa caliente está del lado del gobierno, que es quien tiene una crisis de ilegitimidad".

Se supo además que el excandidato realizará una gira por varios países, como México y Brasil, buscando apoyos internacionales en caso de producirse una negativa a auditar a fondo los resultados del pasado 14-A

La mora también pesa sobre la recusación hecha por el Comando Simón Bolívar contra el magistrado Fernando Vegas, actual presidente de la Sala, quien no ha ofrecido comunicación alguna sobre la denuncia de incapacidad para asumir el caso por sus vínculos con el PSUV, a diferencia de sus pares Jhannett Madriz y Malaquías Gil, que anularon toda filiación con el partido oficialista desde que asumieran el cargo en el Tribunal.

En caso de que el TSJ aceptara la impugnación, Haro detalla que en el mismo auto de admisión deberá ordenarse la notificación al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la República y a la Presidencia de la República por orden de la Procuraduría General.

Además, corresponderá librarse un cartel a los venezolanos que quieran hacerse parte del proceso para que éste se publique en la prensa nacional y a partir de ese momento se tendrá un lapso de cinco días para que los ciudadanos manifiesten su deseo de participación.

EL INTOCABLE
El TSJ declaró inadmisible la solicitud de amparo contra el ministro de Petróleo y Minería y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, que interpuso el abogado Radwan Ichtay Adham Radwan por ordenar, según alegó, la implementación "sin fundamento legal" del Sistema de Automatización del Suministro de Combustibles en el municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

Francisco Carrasquero, como ponente de la Sala Constitucional, aclaró que la denuncia que hizo Adham en representación de los habitantes de la ciudad de El Vigía, asegurando que la Administración Pública Nacional, por órdenes de Ramírez, lesionó una serie de garantías al haber actuado mediante una vía de hecho, pudo ser tramitada ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La sentencia recordó que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las solicitudes de amparo serán inadmisibles cuando exista una vía idónea para tramitarlas y que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que serán objeto de control de dicha jurisdicción las llamadas "vías de hecho" de la Administración Pública.

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