jueves, 10 de julio de 2014

Militares y política/Teodoro Petkoff jueves 10jul14

Por: Teodoro Petkoff/TalCual
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acaba de fundar un nuevo partido político. En reciente decisión, el máximo tribunal dijo: “La participación de los integrantes de la FANB en actos políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad sino un baluarte de participación democrática”.


Está claro, pues, que los militares, según el TSJ, pueden realizar actividades políticas que hasta esa decisión les estaban constitucionalmente vedadas. El TSJ no especifica de qué clase de “actos políticos” se trata, pero esa vaguedad es deliberada. Un amplio arco de “actos políticos” está, pues, al alcance de los hombres de uniforme y pistola al cinto. Desde asistir a mitines políticos, vistiendo el uniforme, hasta participar en partidos políticos, todo les está permitido a los militares. Ahora bien, ¿qué dice la Constitución sobre esta materia? El artículo 328 establece que “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política…” Y remacha el concepto unas líneas más adelante:

“En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Clarito, pues. Aquí no hay que interpretar nada. El texto no deja espacio para los leguleyos. Pero el constituyentista redondea el concepto en el artículo 330: “Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”. Clarito también. Incluso más específico que el artículo anterior, porque en el 330 se alude taxativamente a las actividades que no les están permitidas a los militares: “actos de propaganda, militancia o proselitismo político”, es decir todas las que son propias de los partidos políticos y sus integrantes.

Llama mucho la atención que este diktat del TSJ no haya causado mayor alboroto en el país. Pero lo cierto es que se trata de algo de extrema gravedad y constituye el más fenomenal abuso de poder que sea dado imaginar. El TSJ ha consagrado una honda división entre los venezolanos. Unos que pueden respaldar sus actividades políticas con las armas que la República les ha confiado -y que no necesariamente tienen que usar: basta con que todo el mundo sepa que las portan-; y otros, el resto de los habitantes del país, que están desprovistos de ellas. Esto plantea delicadas hipótesis. ¿Pueden los militares participar de “actos políticos” a la sombra de cualquier partido político o sólo del PSUV? Conociendo como conocemos a la gente que ejerce el poder en el país, es obvio que los magistrados del TSJ tenían en mente sólo al PSUV, con lo cual se pretende “legalizar” el chavismo como corriente política en el seno de la FANB. Es decir, se da a los militares que ya han hecho profesión de fe pública de su chavismo el argumento que les limpia las conciencias: ahora pueden ser militantes del PSUV porque los respalda una sentencia del TSJ. Es prácticamente imposible imaginar que haya oficiales dispuestos a realizar “actos políticos” con los demás partidos del país. Tiempos difíciles estos.

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