viernes, 25 de julio de 2014

Pagan por errores del MP

Ministerio Público no presentó acusación convincente de los delitos por los que acusa a los estudiantes detenidos. La defensa denuncia que la Fiscalía tenga la ventaja de presentar en 9 días otros argumentos en contra. En el caso de la estudiante Sairam Rivas, deben darle libertad provisional.

KEILYN ITRIAGO MARRUFO/TALCUALDIGITAL
Para el abogado de Foro Penal Alonso Medina Roa, la decisión del Juzgado Segundo de Control de otorgarle 9 días al Ministerio Público para presentar una nueva acusación en contra de los estudiantes detenidos tras el desmantelamiento de los campamentos de la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, solamente afectó a los jóvenes.

Medina Roa explica que el Ministerio Público está en la obligación de relatar los hechos y demostrar las circunstancias por las cuales considera que la conducta de Sairam Rivas, Cristian Gil y Manuel Alejandro Cotiz son de carácter ilícito. "Pero en esta oportunidad no se hizo una referencia precisa y detallada de cuáles fueron las acciones de los acusados, ni se precisó cómo se configuraban los tipos penales. Por eso la defensa presentó una oposición a la acusación, y en vista de los argumentos planteados el juez acordó un sobreseimiento provisional", agrega el abogado de Rivas.

De acuerdo con el jurista, si los argumentos de la Fiscalía no llenaban los requisitos de Ley lo más correcto es que diera la libertad en la pasada audiencia preliminar, pero denuncia que operó más bien el empleo de una figura innovada en los últimos meses mediante la cual se sobresee la causa de forma temporal pero no se otorga la libertad inmediata a los acusados.

"Cuando el juez admite las excepciones de la defensa prácticamente está sancionando al Ministerio Público porque no fue suficientemente diligente en su actuación, es decir, no cumplió con lo que la ley le establece. Sin embargo, el costo del error del MP el juzgado lo traslada a los acusados porque mantiene la privativa de libertad", agrega.

LLEVAN VENTAJA
Jackeline Sandoval, presidenta de Fundepro, y abogada de Cotiz, coincide en que si el juez les dio la razón en que no había forma de que en un eventual juicio se diera una sentencia con esa acusación del MP, la consecuencia lógica y jurídica era la libertad así sea bajo la caución personal.

"Le dan más tiempo al MP para que incluso pueda incluir nuevas pruebas, ya que se da como si esa acusación nunca fuera presentada. La competencia es desleal en el caso de la defensa. El MP tiene 45 días para investigar, pero los únicos elementos que llevaron fueron el acta policial con que fueron aprehendidos y las declaraciones de los funcionarios.

Aquí vemos que el MP o acusa por acusar, o sabe que como son casos políticos no tienen que demostrar nada porque la sentencia condenatoria es anticipada", sostiene Sandoval, al tiempo que asevera que si un fiscal acusa es porque está convencido de que la sentencia será condenatoria y por lo tanto tiene la confianza de llevar un caso blindado a tribunal.

Carlos Moreno, otro de los abogados de la presidenta del centro de estudiantes de la escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, explicó que aun cuando el tribunal que lleva la causa decida iniciar un juicio en contra de su defendida, igualmente se le debe dar la libertad provisional ya que ninguno de los delitos por los que se le acusa supera en su límite máximo los ocho años como pena. No obstante, Medina Roa aclara que con el precedente del pasado miércoles este beneficio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal no tiene ninguna garantía de aplicación.

"En los últimos tiempos se ha querido sancionar la disidencia política por vía de los órganos de justicia. Recordemos que Sairam ha fijado una posición en contra de las políticas gubernamentales".

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