jueves, 17 de junio de 2010

Va preso el que hurte energía eléctrica

JBC/VVM/Globovisión
La Asamblea Nacional está por sancionar el proyecto de Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en los próximos días. Todo lo relacionado con el suministro de electricidad será regulado por esta nueva ley, cuyo espíritu es que la prestación del servicio esté "bajo la tutela y dominio del Estado".

¿Sabe usted en qué forma? La prestación de servicio se realizará "bajo el modelo de gestión socialista"

El artículo 7 señala:  "Se declaran de utilidad pública e interés social las obras y bienes directamente vinculados al sistema eléctrico en el territorio nacional.

El proyecto también establece la participación activa, protagónica y corresponsable de los consejos comunales en el sector eléctrico.

El artículo 38 del proyecto establece que: "El operador y prestador del servicio delegará progresivamente en los Consejos Comunales y demás organizaciones del Poder Popular, debidamente capacitadas, asistidas y habilitadas, las funciones inherentes a la prestación del servicio eléctrico" Se hace referencia a la medición, lectura, notificación del consumo eléctrico y participar en proyectos.

¿Cómo afecta al usuario directamente?

El proyecto establece sanciones penales y civiles:

* De 4 a 8 años a aquella persona que ataque, dañe intencionalmente, sabotee o instigue a delinquir contra las instalaciones del servicio eléctrico.
* De 1 a 5 años a todo aquel que hurte la energía eléctrica
* De 1 a 5 años al que hurte equipos para la medición del servicio eléctrico.
* De 1 a 5 años en prisión para quienes alteren intencionalmente los medidores.
* De 1 a 5 años en prisión para toda persona que por sí o por medio de terceros produzca alteraciones en su facturación.
* De 100 (UT) hasta 10.000 (UT) tendrá que pagar el ciudadano que altere, dañe o modifique intencionalmente a los medidores, sus equipos asociados y los destinados a la prestación del servicio eléctrico.

 Dentro de las obligaciones de los usuarios del servicio están:

* Debe "permitir el acceso de personal autorizado por el operador y prestador del servicio al punto de suministro"
* Suministrar toda la información necesaria para recibir el servicio eléctrico
* Informar al operador y prestador del servicio de todos aquellos eventos que atenten contra los bienes afectos al mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario