viernes, 9 de septiembre de 2011

TSJ y Mercosur


La decisión de Luisa Estela Morales de declarar inejecutables algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de ser inconstitucional, dificulta aún más el ingreso de Venezuela al Mercosur

MARINO ALVARADO B./TalCualDigital
La actitud asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, principalmente a través de la Sala Constitucional, de declarar inejecutables algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es claramente inconstitucional, viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y va contra la corriente de los mandatos del Mercosur.

El Artículo 31 de la Constitución, además de dar el derecho a toda persona de acudir a las instancias internacionales de derechos humanos, establece que el Estado debe dar cumplimiento a las decisiones de dichos órganos internacionales. El Artículo 67 de la Convención dice que el fallo de la Corte Interamericana será definitivo e inapelable. Y en el artículo 68.1 establece que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte.

Por su parte el Mercosur ha establecido como política fortalecer el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Así quedó claramente establecido en 2005 en la Declaración suscrita por los presidentes de los Estados Parte y Asociados del Mercosur, incluyendo a Venezuela. Ese fortalecimiento pasa por cumplir las Sentencias y otras decisiones de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

El pasado domingo 4 de septiembre, una vez más el TSJ, esta vez en voz de su presidenta Luisa Estella Morales, reiteró dicha posición de no acatar sentencias del máximo tribunal sobre Derechos Humanos del Continente. Lo que pretende ser presentado como una conducta de defensa de la soberanía y muy patriota, termina haciéndole un gran daño al país.

Particularmente dificulta aún más el ya difícil proceso de ingreso de Venezuela al Mercosur y deteriora la imagen internacional de Venezuela precisamente en momentos en que será evaluada en Naciones Unidas el próximo 7 de octubre.

Países como Argentina, por ejemplo, han ratificado en la jurisprudencia de su Corte Suprema de Justicia el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La jurisprudencia no sólo se ha guiado por los mandatos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino por las propias sentencias de la Corte Interamericana, la cual estableció que los Estados que ratificaron la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios. Agrega que los Estados no pueden por razones de orden interno dejar de cumplir sus obligaciones internacionales que vinculan a todos los Poderes y Órganos del Estado.

Reiteramos una vez más que desconocer las decisiones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos afecta a las víctimas de violaciones, en su mayoría a los más pobres. Fue mediante sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que parcialmente obtuvieron justicia en Venezuela las víctimas de la masacre de El Amparo y del Caracazo, pero igual la consiguieron miles de víctimas en todo el Continente.

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