viernes, 24 de diciembre de 2010

Presidente de la AN podrá decidir sin consultar en dónde y cuándo sesionar


EL UNIVERSAL
Oficialmente los medios de comunicación audiovisuales ya no podrán entrar al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional. Con la reforma parcial del Reglamento Interior y de Debates se legalizó el impedimento -que impera desde el 15 de enero de 2009- para que los canales de televisión distintos a VTV y ANTV puedan transmitir lo que ocurre en las plenarias.

El derogado artículo 97 del Reglamento Interior y de Debates establecía: "(...) En atención al artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los medios de comunicación audiovisual podrán transmitir parcial o totalmente el desarrollo de las sesiones"

Esta amplitud de criterio ya no existe. La mayoría oficialista de la actual Asamblea Nacional aprobó reformar el artículo 97 de la siguiente manera: "A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas por la televisora pública de la institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV"

La legalización de la medida tomada hace poco menos de un año obliga´ a todos los medios audiovisuales nacionales o internacionales a transmitir las sesiones según la óptica y criterio periodístico que decida aplicar ANTV y en algunas oportunidades VTV a los debates que se produzcan en el hemiciclo de sesiones.

Hasta este momento la prohibición de entrar al hemiciclo de sesiones está referida exclusivamente a los equipos técnicos de los medios de comunicación distintos a ANTV y VTV. Táxativamente no se colocan restricciones a la presencia en los debates de periodistas acreditados por radios, medios impresos o medios electrónicos.

Súper poderes

La reforma parcial del Reglamento Interior y de Debates también dotará a quien asuma la presidencia del nuevo Parlamento de facultades especiales para decidir "sesionar en sitios diferentes al hemiciclo de sesiones". Esta decisión lo podría tomar sin consulta previa con el resto de los diputados que integran a la Asamblea Nacional.

Quien presida al Parlamento también podrá prorrogar las sesiones de la Asamblea Nacional. Hasta ayer esa facultad estaba limitada a aun prórroga máxima de dos horas.

Por último, entre las nuevas atribuciones se incluye la habilitación para dictar el reglamento que regule la función administrativa interna.

Otros cambios

Según el viejo reglamento en la primera discusión de un proyecto de ley, cada parlamentario podía ejercer dos derechos de palabra de 15 y 7 minutos. Ahora, solo podrán intervenir una vez por 10 minutos. Si se trata de un réplica, el tiempo disminuye de 5 a 3 minutos.

La reducción también aplicará a la cantidad de sesiones. Hasta ayer, el reglamento establecía que las sesiones ordinarias "se llevarán a cabo sin convocatoria previa los martes, de y los jueves". Ahora procurarán sesionar en plenarias cuatro veces al mes. EM

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