martes, 11 de febrero de 2014

Misión Evaporación/VenEconomía martes 11feb14

Por: VenEconomía
Hace unos días, Hebert García Plaza, el mayor general jefe del Órgano Superior de la Economía, fue bien explícito al revelar que el gobierno buscaba “desaparecer al grande” para acomodar la economía … “al más fuerte que es el que inicia la cadena de corrupción y que evidentemente produce que el producto no llegue a precio justo".

Esto refiriéndose al sector privado productivo que apenas logra sobrevivir en una Venezuela que ha castrado la inversión privada, la producción y la productividad. Completó tan reveladoras declaraciones García Plaza, explicando que el “instrumento en esta fase es la Ley Orgánica de Precios Justos”.
Si quedaba alguna duda de la veracidad de tales despropósitos, la Providencia N°003/2014 de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde), publicada en la Gaceta Oficial N°40.351 del viernes 7 de enero se encarga de terminar de esfumarla.
Resulta que para seguir la implementación de la economía de guerra que adelanta Nicolás Maduro y su combo, los autores de la referida Providencia con unas ideas contrarias a lo que la vida real dicta a empresarios, gerentes, administradores y contadores, tratan de definir criterios contables generales que se tendrán que aplicar en adelante todos los sujetos de la Ley de Precios “Justos” para adecuar su estructura de costos a fin de determinar los precios “justos”.
Así la Providencia diferencia entre:
a) Los costos de producción directos (la adquisición de materias primas e insumos y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados, incluyendo la mano de obra directa, los aranceles de importación, transporte y manejo de materiales y almacenamiento, entre otros).
b) Los gastos indirectos (tales como, la electricidad o el alquiler del local), que se aplican de manera proporcional.
c) Los gastos que se consideran ajenos a la producción, entre los que taxativamente indican que son, los de administración, de representación, publicidad y venta, tributos, los relacionados al financiamiento y otros, los cuales tienen que ser considerados “normales y necesarios” y que, en ningún caso, pueden exceder del 12,5 % del costo de bien o servicio analizado.
En definitiva esta providencia proscribe los principios del libre mercado y de libertades económicas en el establecimiento de la estructura de costo de todo bien o servicio que se produzca, importe y comercialice en territorio nacional.
Como complemento, un Maduro dictador lanzó su decreto de guerra a muerte, pues toda empresa que no se pliegue a los aviesos proyectos de establecer su castrocomunismo oirá su grito de ¡Exprópiese!

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