martes, 26 de julio de 2011

Las SIM no se venderán solas


Una propuesta de normativa prevé que las telefónicas intercambien información 2 veces al día sobre aparatos robados los usuarios tendrán que llevar un equipo móvil ante el operador para poder adquirirla. Si no, no podrán sumarlos como clientes hasta el 19 de agosto estará abierta la consulta en www.conatel.gob.ve ,donde los interesados podrán opinar


Por: William Peña/TalCualDigital
Después de meses de consultas, muchos más de intenciones, finalmente, el robo de celulares en Venezuela se enfrentará a una especie de Ley que, por lo menos, prohibirá la activación de equipos robados a usuarios entre los operadores móviles que ofrecen sus servicios en el país.

La Norma Técnica para el Registro y Bloqueo de Equipos Terminales de Telefonía Móvil reportados como Presuntamente robados, hurtados o extraviados, que comenzó su proceso de Consulta Pública el jueves 21 de julio pasado y que estará allí, abierta en www.conatel.gob.ve, para que todo aquel ciudadano que quiera participar lo haga y aporte un poco de sus ideas a la solución de un problema que se ha agravado en el país, plantea, entre otras cosas, que los operadores no podrán vender tarjetas SIM (con chip) en solitario y que para poder activarlas, el usuario tendrá que llevar un equipo móvil para su registro. De lo contrario, la operadora no podrá sumarlo como cliente de su servicio y tendrá que avisar al usuario del por qué de la decisión.

La Norma, que está estructurada como un borrador inicialmente y que, dependiendo de la participación y aporte de los ciudadanos en la propuesta de ideas, así como en las críticas de las que ya están expuestas en el documento, podrá cambiar parte de su contenido, también buscará, como dice su artículo 4, que los datos del Registro y de la lista de equipos bloqueados establecidos en la Providencia Administrativa, deberán estar a disposición de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones cuando ésta lo solicite, así como también de los órganos de seguridad del Estado que tengan atribuidas facultades de investigación o instrucción, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley. A tal efecto, la conservación de los mismos deberá mantenerse al menos durante cinco (5) años.

El documento, que intentará, con el esfuerzo mancomunado del Estado a través de la Asamblea Nacional y Conatel, así como del sector privado con las operadoras móviles, crear un mecanismo de cooperación entre todos para que, por lo menos un par de veces al día (6 de la mañana y 2 de la tarde) los operadores se transmitan información acerca del número de equipos robados, así como sus marcas y modelos, también obligará a las empresas móviles a crear y mantener un registro actualizado del IMEI de los equipos terminales de telefonía móvil utilizados por sus abonados, aún cuando los mismos no sean comercializados por sus centros de atención telefónica y agentes autorizados.

Asimismo, la Norma, que estará disponible para el aporte de ideas y opiniones hasta el 19 de agosto, obligará a los operadoras a que sean ellos los únicos responsables de la creación, mantenimiento y actualización del Registro de IMEI de los equipos de terminales de telefonía móvil, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ser atribuida esta obligación al usuario.

Por último, el documento obliga a los operadores del servicio de telefonía móvil a implementar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, a partir de la publicación de la normativa, los mecanismos para la recepción de la denuncia de los equipos presuntamente robados, hurtados o extraviados, establecidos en el artículo 13 de la presente Providencia Administrativa. 

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