viernes, 2 de noviembre de 2012

Gobierno debe pagar $ 77 millones a tenedores de bonos de Sidetur

El prospecto del título emitido en 2006 y con vencimiento en 2016 establece las condiciones y lapsos en los que debe realizarse la oferta de recompra
BLANCA VERA AZAF/El Nacional
El Gobierno debe llamar a una recompra de los bonos emitidos en dólares por la Siderúrgica del Turbio, para que los tenedores puedan venderle sus papeles al precio fijado en el prospecto de emisión del título. Extraoficialmente se supo que el monto total que debe cancelar el Estado (nuevo dueño de la empresa tras la expropiación) por la deuda emitida es de 77 millones de dólares.


La situación –sin precedentes en Venezuela- se presenta luego de que el Ministerio de Industrias dio la orden, el 29 de octubre, de ocupar las instalaciones de la siderúrgica y transferir a una cuenta del Complejo Siderúrgico Nacional la totalidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias de Sidetur.

El decreto de expropiación sólo afecta las instalaciones industriales, pero la decisión del ministerio de transferir los recursos de la empresa sobrepasa lo establecido en el decreto y convierte al Gobierno en el dueño absoluto, incluyendo la deuda.
Sidetur emitió un bono en los mercados internacionales a 10 años en julio de 2006. En el prospecto existe una cláusula llamada “Opción de recompra de los tenedores de bonos en caso de cambio de control” de la empresa, en la que se especifica que si se produce un cambio de dueño “cada tenedor de los bonos de la empresa tendrá el derecho de exigirle al emisor (nuevo dueño) la recompra total o parcial de los bonos”.

También se especifica que el precio que se debe pagar por cada título será 150.000 dólares –según lo acordado- a través de una Oferta de Cambio de Control, en la que se le ofrecerá a los tenedores la cancelación en efectivo por un monto de 101,5% del valor del papel y un adicional en caso de que el pago de los intereses no se produzca a tiempo.

En el prospecto se indica que el nuevo emisor notificará la Oferta de Cambio de Control a cada tenedor del bono mediante correos y publicaciones, en los que describirá cómo se realizará la transacción y la fecha en la que se efectuará el pago de las obligaciones que no podrá ser menos de 30 días y más allá de 60 días después de la toma de control de la empresa que, en este caso, se llevó a cabo el 29 de octubre de 2012.
De no concretarse con celeridad la Oferta de Cambio de Control, los bonos de la República y de Pdvsa podrían verse afectados, pues puede ser interpretado por los inversionistas como una acción de impago de deuda, explicó una fuente consultada en el mercado bursátil.

Decretos y prospectos
El prospecto de emisión el bono de Sidetur 2016 trae una definición de “Cambio de Control” en la que se señala que “incluye toda frase relacionada directa o indirectamente con una venta, alquiler, transferencia, traspaso o cualquier otra disposición que implique la toma de todo o sustancialmente todas las propiedades o acciones del emisor y sus subsidiarios”.

Ayer Fedecámaras exhortó al Ejecutivo a mantenerse apegado a la ley y al cumplimiento cabal de la Constitución que reza en el artículo 115: “Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

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