lunes, 26 de septiembre de 2011

Cadivi ajusta providencia para el trámite de importaciones


Caracas.- La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) publicó en la Gaceta Oficial 39.764 una nueva providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámites para la autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones, haciendo algunos ajustes a la normativa previa, vigente desde el 30 de junio de 2011.


La Providencia 108 aplicará para todos aquellos usuarios que realicen sus trámites a partir del 26 de septiembre de 2011. Los usuarios que hayan tramitado sus solicitudes ante el operador cambiario autorizado hasta el 23 de septiembre de 2011 se regirán por la Providencia 104. 

"La entrada en vigencia de esta nueva Providencia 108, se realiza con el fin de engranar los procesos de importaciones y exportaciones, dándole un valor agregado a la mercancía que ingresa al país, fortaleciendo al sector productivo nacional", reseña una nota de prensa.

En aquellos casos especiales, los usuarios contarán con 60 días continuos adicionales a partir del vencimiento de la autorización de adquisición de divisas (AAD), para el cierre de importaciones. 

Para la solicitud de autorización de adquisición de divisas no será  necesario que el usuario presente ante el operador cambiario autorizado el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación a contraer, así como comisiones y la modalidad de pago (transferencia, crédito, carta de crédito y contado).

Se establece en el artículo 14 que la información suministrada durante el trámite de solicitud deberá coincidir con la factura pro forma, de lo contrario Cadivi podrá negar el desarrollo del trámite de autorización.

A diferencia de la anterior, la nueva providencia no establece preferencias después de la segunda solicitud autorización de adquisición de divisas. Anteriormente, el operador cambiario tramitaba ante Cadivi la documentación consignada por el usuario para la autorización de divisas, hasta tanto éste no consignase el cierre de importación. En aquellos casos donde se requería licencias, certificado de no producción nacional o producción insuficiente remitía la documentación a Cadivi para su consideración.

Para la autorización de liquidación de divisas en aquellas operaciones que se realicen a través de pago a la vista (importación a ser cancelada total parcialmente con anterioridad al embarque de la misma) será necesario consignar el mensaje de swift bancario, una vez realizado el débito ante el Banco Central de Venezuela.

La Providencia 108 deroga la Providencia 104, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.456 de fecha 30 de junio de 2010. 

Cort. El Universal

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