sábado, 19 de mayo de 2012

Chávez escogerá autoridades distritales que ejercerán "rectoría política"

REYES THEIS |  EL UNIVERSAL
Unas autoridades distritales designadas por el Presidente de la República, ejercerán la "rectoría política", de acuerdo con una reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, aprobada por la Presidencia.


La reforma apareció en la Gaceta Oficial número 39.924 del jueves pasado y afecta los artículos 24,25, 27 y 36 del referido Reglamento.

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento, el mandatario podrá crear Autoridades Únicas Distritales, para el desarrollo de planes y programas en cada Distrito Motor de Desarrollo y estarán dirigidas por un jefe Distrital.

A su vez, el Distrito Motor de Desarrollo es una "unidad territorial decretada por el Ejecutivo nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana".

Es decir, un Distrito Motor puede agrupar territorio perteneciente a varios municipios, pero de acuerdo con la reforma del artículo 25 del Reglamento, será la Autoridad Única Distrital la que ejercerá "la rectoría política" y la encargada de "administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital".

No obstante, el artículo 168 de la Constitución de la República establece que "los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional".

Las Autoridades Distritales serán servicios desconcentrados, sin personalidad jurídica, incorporados al Consejo Federal de Gobierno.

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