miércoles, 17 de febrero de 2010

Carlos Vecchio: Decreto de emergencia eléctrica sin aprobación de TSJ y AN

Vecchio señaló que ya venció el plazo para que el Presidente presentara ante la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia el decreto de emergencia eléctrica para su consideración y aprobación
En el marco del Observatorio Parlamentario, Carlos Vecchio, precandidato a la Asamblea Nacional, expresó que el día de ayer (martes) venció el plazo para que el Presidente presentase ante la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia el decreto de emergencia eléctrica para su consideración y aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución.
El artículo 339 exige que cuando se dicte un decreto de estado de excepción, el mismo debe ser presentado en los 8 días siguientes tanto a la AN, para su aprobación, y al TSJ para evaluar su constitucionalidad. Esa obligación responde a la necesidad de controlar la actuación del ejecutivo por parte de la AN y del TSJ. 
Vecchio expresó que "hasta ahora, el Presidente ha ignorado lo establecido en la Constitución, reflejando el abuso de poder, y en lugar de tener instituciones imparciales que busquen controlar esa actuación, nos encontramos con instituciones que callan frente al Presidente".
Recordó que la AN, de conformidad con la Ley Orgánica de Estados de Excepción (art 27), ha debido pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del Decreto para su aprobación. Esto fue ignorado por la Asamblea y ahora deben pronunciarse de oficio en vista de que el Presidente no presentó el decreto para su consideración en forma inmediata. 
El abogado resaltó también que el TSJ debe pronunciarse en los 10 días siguientes contados a partir del 16 de febrero sobre la constitucionalidad del decreto y que si el TSJ (sala Constitucional) no se pronunciare en el lapso establecido en el presente artículo, "los magistrados que la componen incurrirán en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser removidos de sus cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art 32, ley de estado de excepción)".
Vecchio concluyó que ambas instancias deberán determinar si en realidad existe un estado de excepción por cuanto el mismo sólo puede decretarse cuando no existen medios ordinarios para que el Estado pueda controlar la situación.
"Habría que determinar si el desechar la ayuda de Colombia para el suministro eléctrico hubiese sido un mecanismo ordinario para solventar la situación en lugar de que sea el pueblo quien sufra el efecto de la crisis eléctrica", manifestó el precandidato a la AN.
Asimismo, el abogado recordó que durante los estados de excepción no pueden restringirse, entre otras, garantías constitucionales como el debido proceso: "Como sabemos, una de las medidas adoptadas en virtud del decreto es multar a los usuarios sin darle a éstos el derecho a defenderse de esa multa, lo cual violaría el debido proceso y el derecho a la defensa"   
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/123180/Nacional/Carlos-Vecchio:-Decreto-de-emergencia-el%C3%A9ctrica-sin-aprobaci%C3%B3n-de-TSJ-y-AN

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