viernes, 18 de noviembre de 2011

En vigencia reglamento parcial de Costos y Precios Justos

Este vienes fue publicado en Gaceta Oficial el reglamento parcial por el cual se regirá la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos, para combatir la fluctuación especulativa en el comercio de los productos esenciales.

La institución desarrollará una estructura de costos de producción y comercialización, a fin de poder fijar los precios que permitan la viabilidad económica de las empresas privadas y públicas, reseñó la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).

A través del Decreto Nº 8.563, presente en la Gaceta Oficial 39.802, la Presidencia de la República dictó el reglamento, que deberá ser aplicado en todo el territorio nacional y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

El documento señala que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios es un servicio desconcentrado, sin personalidad jurídica, dotado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión que, además, cuenta con autoridad para la regulación, control y vigilancia de los sujetos de aplicación pertenecientes a los sectores económicos o sociales que establecen precios de bienes y servicios para el intercambio comercial.

Mediante este reglamento se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, como una dependencia de la Intendencia de Costos y Precios, el cual tiene por objetivo recopilar información referida a los sujetos de aplicación de la Ley de Costos y Precios, así como de los precios de los bienes producidos y comercializados, o servicios prestados por ellos.

La superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, Karlin Granadillo, señaló recientemente que las empresas públicas y privadas, así como las personas naturales que se dediquen a la venta de productos y/o prestación de servicios, deberán suministrar sus datos para proceder a realizar el análisis de los procesos de costos de producción de los bienes y servicios que permitirán establecer el precio real de estos y garantizar que no exista especulación.

El registro además cumplirá las siguientes funciones: aprobar o negar la inscripción y otorgar el Certificado Electrónico de Registro o su actualización; sistematizar, organizar y consolidar los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción; facilitar este proceso y proponer la ejecución de programas de motivación y capacitación para este fin.
Cort. El Carabobeño

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