miércoles, 7 de marzo de 2012

TSJ desestimó denuncia contra el presidente Chávez y otros funcionarios por caso Pdval

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena desestimó una denuncia interpuesta por Pablo Medina contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, por su presunta conducta activa y omisiva, en la comisión de los delitos de traición a la patria, asociación para delinquir y concierto de funcionarios públicos; así mismo Medina señaló como cómplice necesario, en la comisión de dichos delitos al ministro de Energía y Petróleo y Presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez; al vicepresidente de la República, Elias Jaua, como coautor material, entre otros funcionarios públicos.


Según Medina, el Primer Mandatario nacional y los altos funcionarios públicos denunciados, habrían cometido delitos en el caso de los contenedores hallados con comida descompuesta, basando la denuncia en un Informe de Gestión de Pdval, fechado en junio de 2010 y el Informe de Gestión del 2009 de la Contraloría General de la República -los cuales no fueron anexados a la denuncia- de donde se desprenden, en el primero las gestiones llevadas a cabo por Pdval para la adquisición de los alimentos objeto de la investigación penal originaria; y en el segundo, inspección al puerto de La Guaira para evaluar los procedimientos de identificación de mercancías en estado de abandono legal.

En el presente caso la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz solicitó que fuera desestimada la denuncia hecha por Medina, pero antes de decidir la Sala Plena sobre dicha petición, hizo una serie de consideraciones respecto a la teoría de la imputación objetiva, de modo tal de examinar si la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público en contra del ex presidente de Pdval, Luis Enrique Pulido, en la causa originaria, según lo plantea el denunciante, puede extenderse al Presidente de la República y al resto de los altos funcionarios denunciados.

Indica la sentencia del Alto Tribunal del país que para que un hecho, que se presume delictivo, pueda acreditársele a una persona, es preciso que haya sido el resultado de una acción efectivamente llevada a cabo por ese sujeto activo a quien pretende imputársele, es decir que el resultado dañoso sólo se produzca por la conducta ejecutada por quien se pretende sea su autor o participe. Es lo que en la doctrina comparada, indica la Sala, se ha denominado “relación de causalidad”, es decir, que el resultado típico causado por una acción dolosa no es objetivamente imputable cuando el comportamiento externo es objetivamente correcto, y si tal conducta externa es correcta, ese proceder no se constituye jurídicamente reprochable, o lo que es lo mismo, en términos de la legislación patria, “no reviste carácter penal”.

La Sala Plena, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señaló que “no mediaba la necesidad de supervisión directa de ninguno de los altos funcionarios denunciados en la ejecución de las labores inherentes al cargo que ocupaban, quienes tenían tal obligación de cuidado. De lo que se deviene que la responsabilidad por las acciones u omisiones que aquellos lleven a cabo en el ejercicio de las funciones legalmente delegadas en el marco de una normal división del trabajo, solo alcanza directamente a quien le compete ejecutarlas y no a sus superiores jerárquicos.”

En base a lo anterior la Sala Plena precisó que si se entiende la imputación objetiva como el proceso que, en Derecho Penal, permite atribuirle la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, a una conducta realizada por el autor contraria al deber impuesto por la norma jurídico-pena, la responsabilidad de los hechos investigados en la causa originaria, solo le es acreditable a quien directamente causó la lesión, tras la omisión de su deber de cuidado y no a los ciudadanos Hugo Chávez Frías, Presidente de la República; Rafael Ramírez, ministro de Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa; Asdrúbal Chávez, vicepresidente de Pdvsa; Elías Jaua, vicepresidente de la República; Carlos Osorio, ministro de la Alimentación y presidente de Pdval y Clodosvaldo Russian, para entonces Contralor General de la República.

Agrega la sentencia del Alto Tribunal “las acciones presuntamente desplegadas por los mismos, -aprobación de créditos, ordenes de compras, entre otros- a decir de la parte denunciante, con ocasión de la compra del referido producto alimenticio, pretendidas como delictivas, no constituyen ilícito penal alguno subsumible en los tipos penales invocados.”

En base a lo anterior la Sala Plena del TSJ concluyó que la desestimación hecha por la Fiscal General de la República, respecto a la denuncia formulada contra el Presidente de la República y contra un grupo de altos funcionarios, se declara con lugar, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en la decisión.
NDO/Globovisión/Nota de prensa

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