miércoles, 7 de marzo de 2012

Capriles debe separarse de su cargo el 1 de julio

En 2011 VotoJoven promovió la inscripción de 700 mil nuevos electores en 
el padrón de votación (E.Perdomo)
De acuerdo a una decisión de la Sala Electoral -ratificada por la Sala Constitucional en 2006- "los funcionarios que estén aspirando a la reelección no tendrán que cesar en sus cargos, pero sí tendrían que hacerlo quienes aspiren a una posición pública distinta".

EUGENIO G. MARTÍNEZ |  EL UNIVERSAL

Al momento de inscribirse como candidato presidencial Henrique Capriles Radonski deberá separarse de sus funciones como gobernador; no obstante, aunque Hugo Chávez se inscriba para optar a la reelección podrá seguir ejerciendo el cargo de Jefe de Estado.

¿Por qué Capriles Radonski debe separarse del cargo y Chávez puede mantener sus funciones? De acuerdo a una decisión de la Sala Electoral del TSJ -ratificada por la Sala Constitucional en 2006- "los funcionarios que estén aspirando a la reelección no tendrán que cesar en sus cargos, pero sí tendrían que hacerlo quienes aspiren a una posición pública distinta".

En sentencia de la magistrada Luisa EstelLa Morales se argumentó que después de un análisis histórico-legal y de derecho comparado realizado, no se encontró la obligación del Presidente de separarse del cargo para participar en un proceso de reelección.

Sin norma

Faltan 212 días para la elección presidencial del 7 de octubre; sin embargo de éstos sólo 96 días son los que estarán regulados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Según el cronograma preliminar de la elección presidencial la campaña comenzará el domingo 1° de julio y culminará a las 12:00 pm del jueves 4 de octubre.

¿El CNE dispone de normas electorales que regulen lo que ocurra antes del 1 de julio? A la fecha sólo existen dos reglamentos electorales que regulan el financiamiento y establecen las normas de campaña dentro del lapso oficial lo que provoca que la mayoría de los rectores sostengan -desde mediados del año 2008- que no existen normas que regulen las actividades que se consideren como campaña anticipada.

Según el artículo 71 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se considera "campaña" a las actividades que tengan como propósito "captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato". No forma parte de esta definición las actividades dirigidas a estimular el voto o a fomentar la participación.

Aunque el artículo 73 de la Lopre prohibe la propaganda fuera del lapso oficial decretado por el CNE, en la sesión de rectores celebrada el 17 de septiembre de 2008, la entonces vicepresidenta del Poder Electoral, Janeth Hernández, ante la petición del rector Vicente Díaz de investigar al presidente Hugo Chávez por campaña anticipada argumentó: "El CNE carece de un reglamento que regule la campaña anticipada, lo que provoca que no se puedan establecer sanciones para una normativa que no existe".

Este criterio -sobre la ausencia de normas- ha prevalecido en el Poder Electoral hasta la fecha.

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