jueves, 12 de agosto de 2010

Admiten acción de nulidad interpuesta por RCTV Internacional

SCZ/Globovisión/TSJ
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por RCTV International, contra la Providencia Administrativa N° 01/09, contentiva de la “Norma Técnica Sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual”, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.333, del 22 de diciembre de 2009, dictada por el Presidente del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Igualmente la mencionada acción de nulidad fue interpuesta contra la Providencia Administrativa N° PADSR-1.555, del 15 de enero de 2010, dictada por el Director General (E) de Conatel, por la cual se decidió “…Primero: Calificar el servicio prestado por `RCTV´ como un servicio de producción nacional audiovisual. Segundo: Informar a `RCTV´ que debe dar cumplimiento inmediato a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normas técnicas que la desarrollan, en especial la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual…”.

En el presente caso, luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en este caso, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad interpuesta, por lo que se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República; al Presidente del Directorio de Responsabilidad Social y al Director de Conatel, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Además, entre otras cosas, se acordó solicitar al Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, en relación a la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el canal de televisión, indicó el Juzgado de Sustanciación que “por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

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