miércoles, 12 de marzo de 2014

Los vericuetos del SICAD II/VenEconomía miércoles 12mar14

Por: VenEconomía
Después de mucho tira y encoge el Banco Central publicó en la Gaceta Oficial de este 10 de marzo el Convenio Cambiario Nº27, donde se especifican las definiciones y procedimientos del SICAD II, el nuevo sistema complementario con el que, según el vicepresidente del área económica, Rafael Ramírez, se buscaría “integrar a todos los sectores en el impulso de la economía”. Se estima que será este jueves 13 de marzo cuando se abra el mecanismo al público.

El Convenio 27 establece que las operaciones se efectuarán diariamente en efectivo o en bonos denominados en dólares de la República y/o de PDVSA y que el BCV publicará tasas de referencia diarias (=precio promedio ponderado de cada día).
Entre los vendedores elegibles para alimentar el mercado estarán PDVSA, el BCV y entes estatales debidamente autorizados, así como personas naturales y jurídicas, estén o no éstas domiciliadas en el país. Los exportadores pueden retener hasta 60% de sus ingresos para cubrir los gastos en los que incurran en el extranjero; el resto se debe vender a través del SICAD II.
Los compradores elegibles serán personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en Venezuela. Según el ministro Ramírez, esta participación se limita a los que han abierto cuentas en dólares con un banco nacional pero, según la Gaceta Oficial, este requisito se aplica solamente a los que están vendiendo divisas, y no a los compradores.
Los compradores y vendedores no gubernamentales pueden comprar y vender a través de bancos venezolanos debidamente autorizados, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (la Bolsa de Caracas queda excluida) y el BCV, así como otros entes públicos que podrían ser autorizados en el futuro. No parece haber ningún límite con respecto a cuánto pueden ofertar los interesados. Aún así, los intermediarios están limitados a una cotización por día por cada uno de sus clientes.
En principio, el Convenio 27 pareciera dibujar un mercado, donde los precios se fijarían en base a la oferta y la demanda. Esto sería un avance positivo con respecto al SITME, donde era el BVC quien fijaba unilateralmente y de forma opaca el precio de los bonos, y por ende el de la divisa. Pero, lamentablemente, tal avance parece que sería muy efímero: Es de suponer que, al menos al principio, será PDVSA el único oferente de divisas, y por ende el precio resultante será el que diga PDVSAy no el mercado.
Pero, no todo es color rosa.
Entre otros aspectos cuestionables en las reglas establecidas en el Convenio 27 se tiene: 1) La exclusión de la Bolsa de Valores de Caracas del proceso, aún cuando en ella se encuentran los corredores más expertos del país. 2) La limitación en la cotización a una sola cotización por cliente, lo que elimina el intercambio entre comprador y vendedor que es la esencia de la dinámica de mercado.
Finalmente, cabe mencionar que PDVSA será el principal beneficiario de este nuevo procedimiento ya que podrá vender una parte sustancial de sus ingresos al cambio SICAD II (en vez de a Bs.6,30:$) lo que le permitirá mucha mayor flexibilidad en el manejo de sus recursos.
Si bien existe una expectativa de que se flexibilice el mercado cambiario, también hay una gran desconfianza hacia un actor que ha creado graves precedentes al cambiar a su antojo las reglas de juego establecidas y convenidas con excesiva frecuencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario