jueves, 21 de enero de 2010

Alcaldía de Caracas ordenó bajar taza de Nestlé de la torre Phelps


Caracas, 21 Ene. ABN.- La Alcaldía de Caracas ordenó la remoción de la publicidad de gran tamaño conocida como la taza roja Nestlé, que se exhibe en la azotea de la Torre Phelps de Plaza Venezuela desde el año 2004.
La medida fue aplicada por incumplir con la Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial de Gran Formato en el municipio Libertador, en referencia al gran peso y tamaño de la estructura.

El director de control urbano, Gorka Carnevalli, informó que la estructura, que pesa 81.364,46 kilogramos y mide 25 metros de altura por 20 metros de diámetro, presenta un sobredimensionamiento, según lo presentado en los planos originales.

Expresó que en el año 2004, cuando solicitaron el permiso, los representantes no mostraron los planos con las características técnicas para su exposición.

Asimismo, indicó que la medida acarreó una multa pecuniaria por BsF 3.169.270,99, contemplada en la misma ordenanza en su artículo 94 numeral 4, referida al incumplimiento de la conformación de ese aviso publicitario en cuanto a su parte estructural.

“La empresa transnacional Nestlé debe retirar la publicidad porque no cumple con las ordenanzas municipales. Nos hemos encontrado con una maraña metálica de gran peso y volumen. Esto significa un peligro inminente para las vidas humanas, si ocurriera un sismo provocaría una catástrofe, y si llegáramos a tener vientos cruzados no quisiéramos pensar en la repercusión que pudiera tener el desprendimiento de esa taza”, puntualizó Carnevalli.

Explicó que los representantes legales de la empresa tienen 15 días para ponerse a derecho con las medidas dictadas por la municipalidad.

El condominio de la Torre Phelps también fue multado por la Alcaldía con un monto de BsF 410.221,02 motivado a la construcción de una base metálica sin permiso de la municipalidad para colocar la publicidad de Nestlé.

Recordó Carnevalli que, por decreto municipal N° 52 de fecha 10 de agosto de 2009, “todo elemento publicitario está sujeto al control urbano, en especial estructuras, que se debe ejercer el control preventivo a la ocurrencia de terremotos o cualquier otra catástrofe natural”.

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