martes, 31 de mayo de 2011

En vigencia resolución que prohíbe fumar en espacios públicos y privados

NDO/AVN
Caracas.-Desde este martes 31 de mayo, entra en vigencia la resolución 030 del Ministerio para la Salud, luego de haber dado 90 días de plazo a los locales, instituciones públicas y privadas, comercios a informar sobre la nueva norma de salud pública y publicar carteles que promuevan el respeto a espacios “100% libres de humo de cigarrillos”.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) apenas 5% de  los países toma este tipo de medidas. Con la puesta en marcha de esta nueva norma, Venezuela ratifica el cumplimiento al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), firmado en 2003.

De acuerdo con Rose Melkon, coordinadora del Servicio, las multas pueden ir desde Bs. 900 hasta Bs. 190.000, sanciones que "están establecidas en la Ley Orgánica de Salud en los artículos 65, 66 y 67", en los que se establece que el pago de multas van desde 12 a 2.500 unidades tributarias o el cierre temporal de establecimientos.

“Dicha multa podría ser duplicada en caso de reincidencia”, señaló la funcionaria una vez anunciada la resolución.

También, el Ministerio de Salud estará atento, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, a las denuncias que trabajadoras y trabajadores afectados pudieran realizar de no cumplirse con lo establecido.

Las discotecas también están incluidas en el grupo de espacios en los que se prohíbe fumar. Melkon explica que aunque algunos locales no tengan el anuncio en sus áreas al aire libre, dentro de ningún área techada o semitechada se puede fumar.

En este caso, quienes frecuentan lugares nocturnos y acostumbran a fumar tendrán que aplicar la norma inglesa: salir del local, fumar su cigarro y volver a entrar.

El país se suma a países latinoamericanos como Colombia, Perú, Nicaragua, Honduras, Uruguay y México; y a países como China, España, Nueva Zelanda, Alemania, Francia, Italia entre otros tantos de la comunidad europea que ya tienen vigente una resolución encaminada a reducir el consumo de tabaco.

En la resolución venezolana se define que estos carteles deben tener un tamaño máximo de 80 cm de largo por 50 cm de ancho, cuya adquisición y costo debe correr por cuenta de las empresas o instituciones.

Según han publicado medios internacionales, en referencia a las publicaciones de los Ministerios de Salud, Uruguay fue el primer país sudamericano que promulgó una norma con fuerza de Ley en el año 2006.

Fue el segundo país latinoamericano y sexto en el mundo, detrás de Irlanda, Noruega, Nueva Zelanda y Bután, considerando que cada año morían 5 mil personas en Uruguay por enfermedades relacionadas con el tabaco.

En Cuba, la prohibición está vigente desde febrero de 2005, fecha en la que hubo limitación drástica del comercio del tabaco. Luego vino Argentina en 2009 y más recientemente, entre otros a mencionar, Honduras donde la vigencia de la norma arranca desde este año y con lo que se espera bajar considerablemente las incidencias de enfermedades pulmonares.

En Europa, hasta ahora son 11 los países donde hay medidas similares, siendo España el último en incorporarse, casi a la par de Venezuela, y considerado como uno de los países más restrictivos de la norma.

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