martes, 3 de agosto de 2010

Reintegrarán 25% del valor del boleto en caso de cancelación de vuelos

VV/Globovisión/Gaceta Oficial
En Gaceta Oficial número 39.478 apareció la "Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo"  que establece las " Normas sobre Compensación y Asistencia a los Pasajeros"  en caso de denegación de embarque injustificado, cancelación o retraso de los vuelos, en materia de equipaje para los casos de destrucción, retraso, perdida o avería del mismo.


Si no puede embarcar:
1.- En los casos de exceso de reservas y venta de boletos para determinado vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el mismo, deberá en primer lugar, solicitar la presentación de voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia.
2.- En caso de que el número de voluntarios resulte insuficiente para que los restantes pasajeros con reserva puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, en cuyo caso, deberá compensarles inmediatamente.
3.- En los casos de denegación de embarque por sobreventa teniendo el pasajero su reserva confirmada y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto ante el mostrador de registro de pasajero, el transportista aéreo deberá proporcionarle al pasajero la realización de su viaje en el siguiente vuelo, que cuente con disponibilidad de espacio en la propia aerolinea en la misma fecha y ruta. En el caso de que no haya disponibilidad en el mismo vuelo, el transportista aéreo deberá hacer las gestiones necesarias por cuenta propia para el embarque del pasajero con otro transportista aéreo, en la misma fecha y ruta, en caso de que las acciones antes mencionadas no puedan ser ejecutadas, el pasajero recibirá asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente norma.
En caso de Cancelación de vuelos:
Si se cancela un vuelo, el transportista aéreo deberá compensar a los pasajeros con el 25 % del valor del boleto. Esta compensación se pagará en efectivo, por transferencia bancaria electrónica, cheque o previo acuerdo suscrito con el pasajero, con bonos de viaje u otros servicios. Si la cancelación se debió a un caso fortuito o fuerza mayor y que no pudo evitar, el transportista aéreo encargado  no está obligado a pagar una compensación.
En caso de retraso:
Si se incurre en un retraso de dos horas o más con respecto a la hora de salida autorizada o prevista, deberá ofrecer gratuitamente comidas y bebidas no alcoholicas, en función del tiempo que sea necesario esperar (desayuno, almuerzo y cena, según corresponda). Además se ofrecerán a los pasajeros, gratuitamente, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o de correos electrónicos.

Si el retraso del vuelo es como mínimo para el día siguiente de la hora originalmente autorizada y programada, el transportista debera brindar alojamiento en un hotel de condiciones que garanticen confort, higiene y seguridad personal y también transporte terrestre entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En caso de pérdida del equipaje:
El transportista es responsable del daño causado en caso de retraso, hurto, destrucción, pérdida o avería del equipaje por la sola razón que el hecho que causó el retraso, saqueo, la destrucción, la pérdida o la avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje se hallase bajo la custodia del transportista.

En los casos de retraso en la entrega oportuna del equipaje facturado en el destino final del viaje, corresponderá al transportista indemnizar al pasajero en una cantidad equivalente a "cien (100) derechos especiales de giro por retraso en la entrega del equipaje el cual debe ser cancelado en el mismo momento en que no llega el equipaje conjuntamente con el pasajero"

En los casos de pérdida, destrucción o avería la indemnización es de un equivalente a mil (1000) Derechos Especiales de Giro"

¿Que son Derechos Especiales de Giro?
Derechos Especiales de GIRO (DEG):  Unidad de medida de tipo monetaria utilizada, en el régimen de la responsabilidad en la Aviación Internacional basada en una cesta de monedas integrada por el dólar de Estados Unidos, el euro, la libra esterlina y el yen japones.
Sumario de la Gaceta Oficial número 39.478 del 2 de agosto de 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario