martes, 2 de agosto de 2011

Prevén concluir discusión de la Ley del Deporte este martes en la AN


Está previsto que este martes continúe la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Deporte. De los 85 artículos que la conforman, han sido aprobados 82 y quedó diferida la discusión de los apartes 45, 48 y 66.


El artículo 45, en el texto del proyecto de ley, reconoce el derecho a elegir a las autoridades de las Asociaciones Deportivas Estadales que tienen los atletas,  árbitros, entrenadores y personal técnico, afiliados a estas.

Entretanto, el 48 establece el derecho a elegir las autoridades de las Federaciones Deportivas Nacionales por intermedio de sus presidentes o presidentas o sus representantes legales, las atletas y los atletas que integran las selecciones nacionales de la disciplina correspondiente al momento de la elección, y aquellos que las hayan integrado en el Ciclo Olímpico inmediatamente anterior al proceso de elección. 

En el artículo 66 se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. El aparte señala que el fondo "estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, y cuyos ingresos netos anuales superen las veinte mil unidades tributarias (20000 UT); por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que hagan la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen".

Se estipula que el Fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las materias a su cargo, en las comunidades con bajos niveles de desarrollo de actividad deportiva, así como para la atención integral y seguridad social de los atletas y las atletas. 

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) de sus ingresos netos anuales, según los parámetros que se definan en Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio con competencia en materia de deportes, actividad física y educación física. 

SCZ/Globovisión/AVN

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