martes, 2 de agosto de 2011

Aprueban el polémico artículo 66 de la Ley Orgánica del Deporte


Antes de discutir las disposiciones transitorias de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, los diputados a la Asamblea Nacional decidieron debatir los tres artículos que habían sido diferidos por falta de consenso. 


En el artículo 45 se aprobó la participación de diferentes miembros del deporte nacional. El diputado Oswaldo Vera (Psuv) indicó que de ahora en adelante los atletas, árbitros, entrenadores, personal técnico, clubes, ligas y deportistas, no sólo para que eligan a las autoridades, sino para que sean integrantes de cada una de las estructuras deportivas. 

El diputado Hernán Aleman (MUD), señaló que es importante la participación de todos integrantes del deporte nacional y por eso estaban de acuerdo con aprobar el referido artículo. 

En el artículo 13 del proyecto se aprobó la incorporación del numeral 8, el cual promueve entre las principales funciones del Estado la fiscalización de la construcción, desarrollo y mantenimiento de infraestructuras.

En el artículo 48, se estableció el derecho a elegir las autoridades de las Federaciones Deportivas Nacionales por intermedio de sus presidentes o presidentas o sus representantes legales, las atletas y los atletas que integran las selecciones nacionales.

El diputado Robert Serra (PSUV) señaló al respecto: "no queremos violar la legislación internacional. Estamos democratizando las estructuras deportivas y queda expresamente claro que todos los atletas tiene derecho a votar. Votamos el voto para nuestros atletas y democracia en las estructuras deportivas".

"Determinamos de manera importante que ahora los atletas, entrenadores, dirigentes deportivos, los árbitros, todos se van a sentar en una misma mesa, con una misma vocación y propósito, que es la lucha del deporte sin distingo de participación politíca", dijo Alemán.

Queda por discutir el artículo 66, el cual establece la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. El aparte señala que el fondo "estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, y cuyos ingresos netos anuales superen las veinte mil unidades tributarias (20000 UT); por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que hagan la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen".

Se estipula que el Fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las materias a su cargo, en las comunidades con bajos niveles de desarrollo de actividad deportiva, así como para la atención integral y seguridad social de los atletas y las atletas. 

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) de sus ingresos netos anuales, según los parámetros que se definan en Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio con competencia en materia de deportes, actividad física y educación física. aprobación de 17 créditos
Conozca la Ley:

FL/VGN/Globovisión

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