lunes, 2 de agosto de 2010

Tierras que no alcancen rendimiento de 80% serán consideradas latifundio

AAS/Globovisión

Este lunes fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991 la reforma parcial a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La legislación establece como latifundio toda extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del 80%, el rendimiento idóneo responderá a la vocación agrícola de la tierra y a su capacidad agroproductiva.

En el artículo 12, la normativa establece la propiedad agraria que corresponde a las tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que se adjudican a campesinos, las cuales pueden ser heredadas pero no enajenadas en forma alguna, lo cual priva de la posibilidad de venta.

En el artículo 7, queda establecida la tercerización como contraria a la ley pues se define como toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.
"El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente ley", dice la ley.

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