jueves, 20 de mayo de 2010

Fogade reformó normas para el pago de las garantías de depósitos

AAS/Globovisión
Fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.427 la reforma parcial a las normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de garantía de los depósitos del público amparados por Fogade. Los cambios en 13 artículos entrarán en vigencia desde este jueves.

Se consideran “depósitos públicos garantizados por Fogade” los instrumentos financieros en moneda nacional, mantenidos en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, los depósitos a la vista, ahorro, plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos.

El presidente de Fogade determinará cuando y bajo que términos se iniciará el proceso de pago de la garantía de depósitos, también decidirá sobre el pago de intereses generados desde el momento de la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa. Se le notificará a la ciudadanía a través de publicaciones en diarios nacionales y regionales.

El pago del depósito público se realizará en efectivo directamente a cada beneficiario o representante legal. El artículo 5 de la reforma establece que está en derecho a hace efectivo el pago de la garantía de depósitos las personas que sean titulares de depósitos garantizados para la fecha en publicación de la gaceta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario